Contribuciones y partidos en la región
En Argentina existe una garantía de financiamiento público en la que el Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y a la capacitación de sus dirigentes.
En el vecino país el fondo asignable que está regido por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y el decreto 1683/93. Por último no se establece una barrera legal.
No obstante sí existen restricciones o prohibiciones. En este ítem figuran las contribuciones o donaciones anónimas, salvo las colectas populares; las contribuciones o donaciones de entidades descentralizadas, nacionales o provinciales; contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales.
En Brasil, también hay garantía de financiamiento público donde los partidos políticos tienen derecho a recursos del fondo partidario. A través de la Ley de Partidos Políticos de 1996 existe un Fondo Especial de Asistencia Financiera a Partidos Políticos.
En cuanto a la barrera legal se establece que el 99% del total del Fondo Partidario será distribuido entre los partidos que tengan la proporción a los votos obtenidos en la última elección general para la Cámara de Diputados.
Respecto a las restricciones, se establece que un partido no puede recibir, directa o indirectamente contribución o auxilio pecuniario.
Situación diferente se vive en Chile. Allí no existe garantía de financiamiento público. Los ingresos de los partidos estarán constituidos por las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados, por las donaciones, por las asignaciones testamentarias y por los frutos y productos de los bienes de su patrimonio, según lo establece la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de 1987.
Por otro lado no está determinado ni un fondo asignable ni una barrera legal. En el plano de prohibiciones se establece que los partidos incritos o en formación sólo podrán tener ingresos de origen nacional.
En Paraguay sí hay una garantía de financiamiento público. Aquí el patrimonio del partido o movimiento popular se integrará con los bienes que actualmente poseen, las contribuciones de sus miembros, los aportes y subsidios que asigne el Estado, y otros recursos que prevean sus Estatutos o Actas Constitucionales.
La Ley Electoral 834 establece un fondo asignable. En este caso el 15% del jornal mínimo para actividades diversas no especificadas por cada voto obtenido en las últimas elecciones para el Congreso.
Por otro lado, no está establecida una barrera legal para el financiamiento.
En cuanto a las prohibiciones, los partidos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente contribuciones o donaciones de entidades extranjeras, como gobiernos, fundaciones, partidos, movimientos políticos, etc. También está prohibido apoyar con recursos del partido político o del Estado a cualquier candidato o movimiento en elecciones internas. *
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