Cinco proyectos sobre Financiación de partidos están radicados en Comisiones
Con diferentes matices, todos ellos establecen qué tipo de contribuciones pueden recibir los partidos políticos, así como las sanciones en caso de cometerse determinadas irregularidades.
Con fecha 15 de mayo de 1996, los diputados del Encuentro Progresista presentaron un proyecto de ley por el cual se considera que «el patrimonio de cada Partido se integrará con los bienes y recursos que autorice su Carta Orgánica y que no prohiba la ley».
«Se declara de interés nacional para el afianzamiento del sistema democrático republicano y la eficacia y transferencia de gestión de los partidos políticos que el Estado contribuya a solventar los gastos que les demande su participación en elecciones para cargos públicos, así como para su funcionamiento permanente», se sostiene.
Por tanto, «la ley, que en cada caso concrete esta declaratoria, deberá dictarse antes de los noventa días de cada acto comicial».
Para el EP-FA «los partidos no podrán aceptar directa ni indirectamente:
A) Contribuciones o donaciones anónimas superiores a 100 UR (cien Unidades Reajustables). Los donantes podrán imponer la condición que sus nombres no se divulguen, pero los partidos deberán conservar la documentación que acredite fehacientemente el origen de la donación, durante cinco años por lo menos.
B) Contribuciones o donaciones de organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas.
C) Contribuciones o donaciones de asociaciones y empresas comerciales, industriales y financieras de la banca privada o de empresas concesionarias de servicios públicos o adjudicatarias de obras públicas.
D) Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales o laborales de cualquier tipo.
E) Contribuciones o donaciones de gobiernos, entidades o personas extranjeras; en esta última situación se exceptúa el caso del extranjero habilitado para el ejercicio del voto de acuerdo al artículo 78 de la Constitución de la República.
El emprendimiento establece que «los partidos que contravinieren las prohibiciones establecidas en los literales A), C), D) y E) del artículo anterior, serán sancionados con multa equivalente al doble del monto de la donación o contribución ilícitamente aceptada y sufrirán además la pérdida de lo que pudiere corresponder por su participación en comicios nacionales».
Asimismo, «la Corte Electoral no autorizará su participación en elecciones nacionales, en tanto no sean pagadas las multas previstas precedentemente».
En cambio, «la contravención a la prohibición contenida en el literal B) del artículo anterior traerá aparejada la disolución del partido infractor».
«Las empresas así como sus directivos responsables que contravinieren la prohibición prevista en el literal C) del artículo anterior, no podrán ser tenidos en cuenta para concesiones de servicio público o adjudicataria de obra pública, comprobada la infracción, la Corte Electoral le comunicará al órgano estatal que haya concedido el servicio o adjudicado la obra el cual, atendiendo al interés del Estado deberá: A) Si se tratare de obra, determinar que en el futuro la empresa o ésta y sus directivos responsables, no serán tenidos en cuenta para nuevas adjudicaciones hasta por el término de diez años. B) Si se tratare de concesión de servicio, declararla precaria o extinguida dentro del plazo que se establecerá, sin perjuicio de la sanción prevista en el literal anterior», sostiene.
Los fondos de los partidos políticos deberán depositarse en bancos estatales a nombre del partido y a la orden de las autoridades que determinen en la Carta Orgánica.
Producido al Iname
También en la anterior legislatura, con la firma de los encuentristas Jorge Orrico, Luis Bolla, Jorge Coll, Ramón Legnani y Julio Matos Pugliese, se presentó un proyecto similar aunque con otras novedades. Por ejemplo, «las sanciones a que refiere esta ley serán aplicadas por la Corte Electoral, y se vuelca su producido al Instituto Nacional del Menor (Iname).
La Corte Electoral podrá realizar inspecciones y, si lo considera pertinente, reclamar el auxilio técnico del Tribunal de Cuentas.
Los partidos políticos deberán colaborar con la Corte Electoral, poniendo a su disposición toda la documentación necesaria.
En los dos proyectos del Encuentro Progresista, se insiste en la necesidad que el Estado debe garantizar el acceso igualitario de los candidatos a los medios de comunicación. En el Senado, la comunista Marina Arismendi también presentó una iniciativa al respecto.
Transparencia
En abril de este año, el diputado Felipe Michelini presentó una iniciativa en ese sentido con «la finalidad del establecimiento de normas que aseguren la cristalinidad y transparencia sobre la forma de financiación de los partidos políticos, de recepción de contribuciones y de cómo gastan las mismas. «Si la gente no confía en los partidos, la misión de la política se torna ilusoria: para movilizar y orientar, los partidos necesitan ser confiables. ¿Cómo confiar en partidos que operen en negro? ¿Cómo esperar que administren bien el Estado cuando no pueden (o no quieren) mostrar su propia administración?», se pregunta en la exposición de motivos.
Según Michelini, «si hoy reciben fondos clandestinos, ¿cómo creer que, mañana, tendrán independencia y autoridad para castigar la clandestinidad? Los ciudadanos tienen derecho a saber de dónde sale y cómo se gasta cada centavo que recibe un partido».
En la anterior legislatura, los nuevoespacistas también impulsaron una iniciativa que promueve que «los candidatos presidenciales deberán designar dentro de un plazo de 15 días a partir de su proclamación un jefe de campaña quien será responsable conjunta y solidariamente con el candidato de la observancia de la presente ley.
Para el financiamiento no se podrá aceptar.
A) Contribuciones o donaciones anónimas con excepción de las que no superen las 15 UR.
B) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios públicos.
C) Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales.
D) Contribuciones de gobierno, entidades extranjeras.
E) Contribuciones de personas en situación de subordinación.
G) Contribuciones de organizaciones delictivas.
Los fondos que reciban los partidos políticos no podrán exceder por candidato de 1.000 UR. No estarán comprendidas las contribuciones del Estado. Deberán ser depositados en una cuenta bancaria abierta con tales fines.
Comité de Campaña
El diputado Washington Abdala (Foro Batllista) promovió un proyecto en noviembre de 1995, expresando que «el financiamiento privado de los partidos es una realidad que desborda todo marco preestablecido y la experiencia comparada demuestra que una política legislativa restrictiva y poco realista surtirá sin duda efectos opuestos a los previstos, acentuando el secreto, la opacidad y la falta de transparencia».
«Con relación a la instrumentación de mecanismos de control eficaces, el punto ya no es el control de la burocracia partidaria y sí la mayor transparencia en los procesos de competencia interna, organización y ejecución de las labores de campaña y competencia electoral. El tema es definir quién será el sujeto pasivo, el partido o el candidato», agregó.
En este sentido es que el proyecto «crea la figura del Comité Principal de Campaña y del Agente Electoral, como responsables ante los órganos de contralor, de manera de hacer más efectivo y a la vez más real y transparente el proceso de financiamiento partidario.
Para Abdala, «la inclusión del Tribunal de Cuentas como órgano de control (conjuntamente
con la Corte Electoral), permite garantizar de la suficiente independencia política, ética y técnica al proceso de contralor».
«Si bien se hace imprescindible la existencia de un marco normativo que regule toda la actividad de los partidos políticos, los argumentos expuestos revelan en forma clara la urgencia que la regulación de este tema apareja», precisó. *
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