Caso Berríos: juez rechazó pedido de la Justicia chilena
La posición del magistrado es que el expediente está en presumario y tiene pendientes diligencias probatorias, por lo que debe mantenerse su reserva y no corresponde el envío de información sobre el mismo solicitada desde Chile. En dos ocasiones anteriores la Justicia chilena solicitó la remisión de un testimonio del expediente sobre Berríos, lo que le fue denegado por el juez González.
Tras estar archivado, el expediente sobre Berríos tuvo un nuevo impulso cuando la fiscal Nancy Hagopian solicitó un examen de ADN de los restos hallados, para dilucidar si efectivamente éstos pertenecen al químico chileno inventor del gas sarín y estrechamente vinculado a la dictadura de Augusto Pinochet. El examen de la policía técnica confirmó que el cuerpo hallado es el de Berríos. De archivarse nuevamente el expediente, la respuesta al pedido de la Justicia trasandina puede reverse.
Semanas atrás la Suprema Corte de Justicia (SCJ) decidió que sea el juez González quien resuelva sobre el pedido de la Justicia chilena de remitirle una copia de testimonios del expediente referido a la muerte de Berríos, hallado en la costa de Canelones en 1995. El presidente de la SCJ, Gervasio Guillot, estuvo discorde con la decisión, entendiendo que es la corporación judicial la que debe resolver sobre el exhorto trasandino.
La Justicia chilena solicitó la remisión de testimonios del expediente «Berríos Sagredo, Eugenio Antonio. Su muerte», que se tramita ante el juzgado en lo Penal y de Menores de Pando de 2º Turno, en el marco del Convenio sobre Igualdad de Trato Procesal y Exhortos celebrado entre Uruguay y Chile y suscrito el 15 de octubre de 1981. A consideración de los ministros de la SCJ, por lo dispuesto en el convenio firmado con Chile, «corresponde decidir al órgano jurisdiccional que determina el ordenamiento interno, esto es, al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 2º Turno». La resolución fue apoyada por los ministros Raúl Alonso de Marco, Milton Cairoli, Roberto Parga y Leslie Van Rompaey.
En su discordia en cambio, Guillot considera que la respuesta al exhorto debe ser dada por la SCJ y no derivarla a la sede penal donde radica el expediente cuyo testimonio se solicita. La aplicación del convenio impone al órgano jurisdiccional el cumplimiento del exhorto si ello no afecta manifiestamente su orden público, señala Guillot.
Si bien existieron dos pedidos anteriores de la Justicia chilena denegados por el juez González, destaca Guillot que esta solicitud está dirigida expresamente a la SCJ, ya que obviamente no le satisfacieron las razones invocados por el magistrado de Pando en su negativa; además que conforme al artículo 239 de la Constitución corresponde a la SCJ conocer en las cuestiones relativas a tratados, pactos y convenciones con otros Estados.
Repecto a la negativa del juez González, fundada en el carácter reservado de la instrucción presumarial, Guillot considera que esa postura no responde al verdadero fundamento de la reserva que, como excepción al principio de publicidad y cristalinidad, es de interpretación restringida.
«La reserva del presumario, cuya legitimidad siempre fue puesta en tela de juicio y actualmente está en crisis como un resabio de la clandestinidad inquisitiva medieval, que ha sido excluida de todos los proyectos de reforma del proceso penal en trámite parlamentario, y que además es incompatible con el Pacto de San José de Costa Rica, sólo tiene como fundamento racional y válido, el propio de toda medida cautelar (cuando su publicidad puede frustrar su eficiacia) o la preservación de la intimidad o privacidad de las personas (que es un derecho inherente a la condición humana) cuando su divulgación no resulte absolutamente imprescindible para el cumplimiento de los fines del Derecho. Fuera de estas dos excepciones no existe argumento válido para sostener el secreto de las actuaciones de la Administración Pública en general, y de la Justicia en particular».
A juicio de Guillot «no es posible que una actuación judicial cumplida en el país que compromete intereses de un Estado extranjero con quien mantenemos relaciones diplomáticas y nos vincula un tratado de cooperación judicial, quede al margen de todo control por parte de la SCJ del Uruguay para decidir si la remisión de su testimonio al Poder Judicial exhortante de Chile afecta manifiestamente el Orden Público nacional». *
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