Orrico: Pago de aguinaldo en tres veces "es ilegal"
El diputado Jorge Orrico (Asamblea Uruguay) señaló que si la hipótesis del Poder Ejecutivo es pagar el aguinaldo en tres veces, es decir, en julio, agosto y diciembre, primero debería modificarse la ley, «de lo contrario sería ilegal», ya que la normativa es muy precisa y establece que el sueldo complementario se pagará en junio y diciembre de cada año.
Orrico recordó que «existe un decreto ley de la época de la dictadura que establece que el aguinaldo puede pagarse no en tres veces sino en dos cuotas, y además determina que puede pagarse en junio y diciembre de cada año».
«De manera que si el Poder Ejecutivo plantea pagarlo en junio, agosto y diciembre, tendrá que remitir un proyecto de ley para modificar el régimen, ya que así como está es ilegal que el Ejecutivo pague el aguinaldo en más de dos veces», agregó el legislador encuentrista y presidente de la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes.
Aclaró que el gobierno «no puede modificar por decreto una ley, ya que las leyes por la pirámide de las normas, tiene jerarquía superior al decreto». Por lo cual señaló que si el gobierno pretende pagar en tres veces el aguinaldo debe necesariamente modificar la ley.
La Ley Nº 14.360 de 1975 extendió el pago del sueldo «anual complementario» o aguinaldo a los funcionarios públicos, ya que los empleados privados gozaban de ese privilegio desde 1960. Sin embargo, la Ley 14.360 además de establecer la uniformidad del beneficio se facultó su pago, para los empleados públicos, en dos cuotas semestrales.
La ley establece que «el sueldo anual Complementario de todos los funcionarios Públicos de los Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos y Gastos, será la doceava parte del total de las retribuciones de carácter permanente contenidas en los padrones presupuestales, sujetas a montepío percibidas en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año».
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a abonar «en dos veces el beneficio establecido; lo generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio, y el complemento antes del 24 de diciembre de cada año».
En forma posterior, la ley 14.525 estableció que los funcionarios privados también percibieran el aguinaldo en dos etapas. *
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