Para el legislador, no es necesaria la suspensión de fueros

Bayardi pide ser citado a declarar

Bayardi denunció en noviembre pasado ante el plenario de la Cámara de Representantes –en el marco del análisis del recurso que presentaron ediles y vecinos canarios contra los reaforos–, que un decreto que aprobó el presupuesto quinquenal departamental de Canelones era «falso».

El legislador señaló que el decreto 21/001 de la Junta Departamental canaria «nunca existió» y que estaba firmado por el ex presidente de la Junta de Canelones, Julio Mussetti (Foro Batllista) y por la secretaria general del deliberativo comunal, Daniela Olivar (Batllismo, Lista 15). Por su lado, Mussetti y Olivar presentaron una denuncia penal contra Bayardi, por el delito de «difamación» .

En ese sentido –como informó LA REPUBLICA en su momento–, el fiscal en lo Penal de 8º Turno, Luis Bajac, solicitó el desafuero del parlamentario en virtud de que los artículos 113 y 114 de la Constitución de la República establecen, para los legisladores en funciones o en el ejercicio de sus cargos, «el privilegio de no ser sometidos a la Justicia Penal»,

El fiscal Bajac solicita el desafuero de Bayardi, en la medida en que el denunciado es legislador. Para de esa manera, convocar a audiencia, «por lo cual antes de instaurarse válidamente el proceso penal, debe cumplirse con la autorización previa de la Cámara de Representantes». Por su lado, el juez letrado en lo Penal de 7º Turno, Pedro Hackenbruch, convalida la tesis del fiscal y señala que para llegar a una conclusión sobre el fondo del asunto, existe un presupuesto ineludible que es la «juzgabilidad» del denunciado quien, en este caso, se encuentra amparado por las inmunidades parlamentarias. El juez cita, además de los artículos constitucionales referidos, la ley de Comunicaciones e Informaciones o (de Prensa) Nº 16.099, con lo cual le lleva a expresar que el «proceso penal que se ha invocado, al amparo de la norma legal, no puede plantearse válidamente al faltar la cuestión previa de la autorización de la Cámara para proceder penalmente contra uno de sus integrantes».

No es necesario el desafuero

Ante esta situación, Bayardi presentó ante el Juzgado Penal de 1a Instancia en lo Penal de 7º Turno, un escrito jurídico con la firma del doctor Gonzalo Fernández, a través del cual afirma que sin analizar el mérito de la causa «no puede procederse a solicitar un desafuero».

«El juez puede analizar el mérito, porque el artículo 35 de la ley de Prensa habilita a que pueda archivarse, si se entiende que no hay mérito. De lo contrario aparejaría la peligrosa tesis de que la sola denuncia por difamación formulada por cualquier ciudadano es habilitante para el cese inmediato de los fueros parlamentarios «, señaló Bayardi.

Agregó que, de esa manera, los legisladores quedarían a merced de las denuncias por insustentables que fueran.

Por tal motivo, el parlamentario en el escrito demuestra la tesis de que los legisladores pueden comparecer con fueros ante la Justicia, y que después si se está dispuesto a llevar adelante la acusación criminal, recién ahí puede pedirse el desafuero. Por lo cual, solicita que se lo convoque a la audiencia de precepto, establecida en la Ley 16.099.

A través del informe se recuerda que la Sede solicita el desafuero del representante para que declare como indagado y para que pueda dictarse, eventualmente, una sentencia condenatoria.

«Tal solicitud plantea la cuestión de si puede, constitucionalmente, acotarse el alcance del desafuero y sostener que la simple denuncia penal es ya habilitante para el cese de los fueros. Es decir, si los fueros de los legisladores pueden ser suspendidos por el solo hecho de la presentación de una denuncia penal, trasmitida por el juez a la Cámara y de esta manera poner al legislador a disposición del juez exhortante».

Asimismo, se señala que no se ha cumplido «con el extremo referido en el artículo 114 de la Constitución. Cuando se pretende suspender en sus funciones al legislador, para ponerlo a disposición de un juez, sin que exista la imputación de un hecho delictivo cometido por el parlamentario, ya que el texto constitucional requiere la certeza de la imputación criminal y no la mera probabilidad de que ésta pueda producirse».

En tanto que, en el trámite procesal especial previsto por la Ley 16.099 para los delitos cometidos bajo la modalidad de los medios de comunicación, «donde no existe auto de procesamiento, implica aguardar a si el Ministerio Público va a formular demanda acusatoria contra el legislador, atribuyéndole participación en un hecho penalmente relevante».

Por lo cual, en el informe se expresa que «la Sede está habilitada para efectuar la convocatoria a la audiencia prevista por la ley de comunicaciones o de prensa, sin la autorización del Parlamento ni la suspensión de fueros».

El legislador considera que sostener la posición contraria implicaría «suponer un acto de prejuzgamiento por parte de la Sede», ya que estaría solicitando la suspensión de fueros para un acto previo indispensable en la dilucidación del litigio, sin siquiera haberse diligenciado la prueba ofrecida por los denunciantes y la que, eventualmente, ofrezca el denunciado.

«No corresponde otorgar el desafuero para comenzar a indagar al legislador, sino que debe ‘existir una acusación delictiva concreta (…). La Cámara debería tener clara opinión no sólo sobre los hechos acaecidos, sino, además, sobre su calificación jurídica acerca de la cual ha de existir seguridad'», se considera en el informe.

Bayardi aseguró que no tiene la intención de basar su defensa en el carácter de legislador, porque sus afirmaciones sobre el decreto departamental son verdaderas, ya que «se firmó un documento inexistente». Lo cual demostrará «con pruebas ante la Sede Penal».

La solicitud de desafuero debe ser analizada y aprobada en primera instancia por la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y luego por los dos tercios del total de los componentes de la Cámara de Representantes.

Si bien el pedido está radicado en la comisión parlamentaria, todavía no se ha comenzado con su análisis.

Sin embargo, el diputado Jorge Barrera (Batllismo, Lista 15), vicepresidente del grupo parlamentario de trabajo, sostuvo que al respecto se deberán tener en cuenta tanto «valoraciones jurídicas como políticas». *

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