Los diputados Enrique Pintado y Daniel DÃaz Maynard presentaron un proyecto de ley para establecer la realización de elecciones de los directores sociales del Banco de Previsión Social (BPS) en el último domingo del mes de abril, en el segundo año después de las elecciones nacionales, en esta oportunidad, para el 2001.
En 1992 se realizaron las únicas elecciones para designar al director social del BPS en representación de los jubilados y pensionistas, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución de la República, mientras que los directores sociales en representación de los trabajadores y empresarios fueron designados por el Ejecutivo a propuesta de la central de trabajadores y de las cámaras empresariales.
En 1997 se debió haber concretado las elecciones en los tres órdenes para renovar la representación social del Directorio del BPS, pero fueron suspendidas indefinidamente por distintas causas.
En la exposición de motivos del proyecto presentado ayer, los legisladores del EP-FA recuerdan que en la pasada legislatura, la comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes realizó convocatorias a los organismos involucrados en el tema, Corte Electoral, BPS, organizaciones de jubilados, para conocer la viabilidad de realizar elecciones. Sólo a fines de 1998, la Corte Electoral estaba en condiciones de controlar las elecciones, al contar con el registro de trabajadores y empresarios que por la ley de reforma de la seguridad social, debÃa tener al dÃa el BPS.
Pintado y DÃaz Maynard destacan que hoy el BPS puede aportar padrones al dÃa y que en proyecto presentado se establece una fecha de cierre de los padrones, el 31 de julio del año anterior a la elección, a los efectos de facilitar el control. También corrigen algunas diferencias de interpretación sobre quienes con su voto representan a empresas, estableciendo que se trata de un único voto, personal. Un artÃculo establece que el afiliado al BPS que reúna cualidades inherentes a dos o más órdenes, puede aportar como trabajador en una empresa y como empresario en otra, debe optar por una orden, y se establece un orden de prelación que va de empresa contribuyente, afiliado activo, y afiliado pasivo.
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