La Intendencia violó la Constitución y normas administrativas

El lapidario informe contra Campanella

La Auditoría del Tribunal de Cuentas concluyó que la administración del intendente de Treinta y Tres, Walter Campanella, violó los artículos 133, 273 y 295 de la Constitución de la República en lo referente a exoneraciones de multas y recargos, y reintegros de gastos de locomoción; además, constató la adulteración de facturas correspondientes al alquiler de vehículos.

Martes 04 de abril de 2000 | 12:00
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El Tribunal de Cuentas, luego de examinar el informe de la Auditoría efectuado en cumplimiento de la solicitud de la Junta Departamental de Treinta y Tres, acordó aprobar dicho informe, remitirlo a la Junta Departamental, y dar cuenta a la Asamblea General. Las conclusiones de la Auditoría contra la administración de Campanella provocaron duros enfrentamientos verbales entre una minoría de ediles que defiende al jefe comunal, y una mayoría que se pronuncia cuestionando severamente la administración y se inclinan por derivar la situación al ámbito judicial.

El órgano de contralor concluyó, a través de la investigación que realizó el equipo auditor, que la administración de Campanella incurrió en la violación de los mecanismos dispuestos en los artículos 133 y 273 de la Constitución de la República, “al conceder en casos excepcionales exoneraciones de multas y recargos”.

La Auditoría constató la adulteración de facturas correspondientes al alquiler de vehículos. De la comparación del original y del duplicado de las facturas resulta la adulteración de las primeras. En el informe se deja constancia de que “el monto de las facturas adulteradas asciende a 13.789 pesos uruguayos, mientras que se contrató realmente por un total de 3.241 pesos”.

Asimismo se destacan “ineficiencias en el contralor de pagos de viáticos, ya que no es posible identificar al funcionario que percibió el mismo”.

En el informe se deja constancia de la “omisión, por parte de la Intendencia, de verter en tiempo y forma los duodécimos a la Junta Departamental correspondiente a los ejercicios 1996 y 1997, lo que pude “llegar a configurar eventuales responsabilidades administrativas, civiles o políticas, siendo de aplicación lo que establece el artículo 125 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf).

Paralelamente, se destaca la violación del “artículo 295 de la Constitución en lo referente a los reintegros de gastos a los ediles y reintegro de gastos de locomoción”. El mencionado artículo establece: “Los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios”. La normativa indica además que “los intendentes percibirán la remuneración que les fije la Junta Departamental con anterioridad a su elección. Su monto no podrá ser alterado durante el término de sus mandatos”.

Dos comisiones

Las irregularidades han originado que la Junta Departamental conformara una comisión investigadora integrada por un edil de cada uno de los partidos con representación en el cuerpo, a efectos de profundizar en la problemática.

Como se recordará, el informe del Tribunal de Cuentas había sido enviado a la Junta el pasado 20 de agosto. Sin embargo, el expediente “desapareció” al ser entregado al Legislativo departamental, ante lo cual el organismo auditor y tras gestiones realizadas por la comisión investigadora de la Junta remitió al cuerpo una copia fiel del resultante de la auditoría realizada.

 

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