El responsable de "Yo el Consumidor" había sido denunciado por difamación e injurias

Jueza se expide el lunes en demanda contra periodista de LA REPUBLICA

El recurso que debe resolver la magistrada Vera es un procedimiento residual previsto en la ley de prensa llamado iniciativa privada, puesto que a ello recurrió el denunciante luego que a pedido de la fiscal actuante, Mónica Ferrero, la jueza decidió el sobreseimiento de Barrios al quedar demostrado que no hubo delito de comunicación alguno.

El autor de la columna «Yo, el Consumidor» fue acusado del delito de difamación e injurias por Gonella luego de haber informado de un incumplimiento de plazos por parte de este agrimensor en perjuicio de una familia que lo había contratado para un trabajo y a la que el profesional le inició juicio por el no pago de haberes. La publicación de la columna mencionada el pasado 29 de noviembre de 2001 hizo referencia a una relación de consumo insatisfactoria entablada por la familia Sclavo-Fabri, al incumplir el agrimensor Gonella los plazos de entrega de unos planos, generando varios perjuicios a los contratantes.

En la audiencia realizada ayer el denunciante, representado por el doctor Horacio Bagnasco, ratificó la acusación íntegramente. En tanto Barrios no hizo ejercicio del derecho de retractación como planteó el abogado del denunciante, declarando que «no me retracto porque nunca he publicado algo para perjudicar a alguien, pero no dejaré de hacerlo aunque perjudique a alguien si está en juego el interés público».

La defensa de Barrios, a cargo de los doctores Carlos Uriarte y Carlos Durán Ayala, contestó la demanda, la que fue leída en la audiencia, solicitando se absuelva al periodista de los delitos imputados. En la extensa y fundamentada contestación se señala que «ya en la denuncia no es ostensiblemente perceptible el nexo entre los hechos relatados en la nota y el honor presuntamente afectado».

No hay cuestionamiento al honor

«Tal cual lo ha señalado la fiscal letrada de 9º Turno, en el artículo periodístico en examen no hay cuestionamiento al honor, a la rectitud, al decoro del ingeniero Gonella, y eso es lo esencial.

Simplemente en la nota se hace un relato de una serie de episodios, todos los cuales han sido corroborados en autos (salvo inexactitudes de detalle, sin trascendencia a la hora de resolver la cuestión), que carecen de potencionalidad para lesionar el honor del acusador», agrega.

También se afirma que «toda la gestación de la nota, así como la genealogía y características de la columna excluyen el dolo.

En efecto, la columna en cuestión es un espacio periodístico de protección de los derechos del consumidor; la intención de las notas está gobernada por el designio de informar y defender al consumdor .

Y, obviamente, serán, por regla general, notas conflictivas, cuando chocan con intereses y prácticas desleales con el consumidor, tutelado por la Ley 17.250, que este tipo de intervención periodística puede afectar.

En tales casos, y con los límites de estilo (constatación mínima de la verosimilitud de la información), deberá primar la libertad de informar y la tutela del consumidor. En consecuencia, la intención de defender al consumidor y de informar acerca de las prácticas que lo afecten, desplazan el dolo».

La contestación de la demanda añade que «el ejercicio no abusivo de la libertad de prensa, particularmente en el caso de la defensa a los derechos del consumidor, constituye el ejercicio legítimo de un derecho, que aún cuando afectara el honor de las personas, por virtud inherente e inevitable de la propia información, deberá priorizarse ante el mismo.

Sin libertad de prensa se compromete el entramado comunicacional en el cual se gesta el honor de las personas». *

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