La extensión del IRP
Según la iniciativa gubernamental, la creación de un impuesto adicional al Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones tendrá como único destino el financiamiento del Banco de Previsión Social (BPS), gravará la totalidad de las retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Juntas Autónomas, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales o no estatales, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación.
El adicional se aplicará a las retribuciones superiores a $12.000 y su alícuota será del 3%. A partir de los $15.000 la tasa se incrementará un 1%, y luego se aplicará un 1% por cada $2.000, en que la retribución supere este último límite, hasta un máximo del 7%.
Las retribuciones personales de los funcionarios que desempeñan tareas en el exterior de la República, constituyen materia gravada para el IRP. Cuando los mencionados funcionarios perciban las retribuciones asignadas a los cargos de embajador, ministro o ministro consejero, las mismas también constituirán materia gravada por el impuesto creado por el artículo 587º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y por el adicional creado por la presente ley.
En el caso de las personas físicas o jurídicas que realicen servicios personales, que perciban ingresos derivados de contratos de arrendamientos de obra o de servicios, realizados con el sector público en sentido amplio de acuerdo a la redacción del artículo 1º de esta ley, el organismo contratante será agente de retención del tributo, debiendo verter el mismo a la Dirección General Impositiva dentro del mes siguiente al de devengamiento de los haberes. *
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