Comisión del Reencuentro insta a tramitar documentación faltante
La Comisión del Reencuentro de los uruguayos precisó ayer el alcance del proyecto de ley que reconoce efectos jubilatorios a los trabajadores de la industria privada y del comercio que sufrieron prisión o fueron compelidos a abandonar el país durante la dictadura, entre el 9 de febrero de 1973 al 28 de marzo de 1985.
La norma abarca también a dirigentes sindicales, incluso aquellos que hubieran permanecido en la clandestinidad.
El Poder Ejecutivo promulgó el 4 de enero la Ley 17.449, votada en diciembre por ambas Cámaras del Poder Legislativo.
La Comisión informó que «los trabajadores que se consideren con derecho a beneficiarse de esta ley deben gestionar urgentemente la documentación necesaria para presentarse ante la Comisión Especial, que dentro de 30 días a partir de la publicación de la ley (14 de enero), a más tardar el 27 de febrero, iniciará sus tareas y dispondrá de 90 días corridos para presentar sus reclamos».
«Los ex presos deben dirigirse a la Suprema Corte de Justicia –San José y Gutiérrez Ruiz– para averiguar en qué Juzgado deben gestionar la constancia de su procesamiento y condena», agregó.
A su vez, los ciudadanos que debieron exiliarse «deberán concurrir los días miércoles desde las 13 y 30 a las 17 horas, a las oficinas del Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana, Sedhu, que en representación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) atenderá las consultas en la calle Colonia 1569 ap. 201 (Montevideo). Los interesados deben concurrir con todos los documentos probatorios y la cédula de identidad vigente».
La Comisión del Reencuentro de los uruguayos atiende los lunes y miércoles de 15 a 17 horas en el local de Fueci, en Río Negro 1210. *
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