¿Qué hacen los agregados diplomáticos?
Los agregados (también conocidos como attachés), fueron otrora individuos cuyo nivel de especialización, por ejemplo la militar, hacía que fueran incluidos en las misiones diplomáticas, décadas atrás, embajadas o legaciones tan sólo. Históricamente los «agregados» podían así actuar en su especialidad, con un status diplomático que ahorraba riesgos. La profesionalización de la diplomacia hizo que las «agregaturas» pasaran a ser ocupadas por diplomáticos de carrera. No obstante, como en el caso del «agregado cultural», universitarios de otras carreras aún representan al país.
La existencia de agregados en las misiones diplomáticas (no en las consulares) es reconocida por la Convención de Viena de 1961. La Convención de Viena regula las Relaciones Diplomáticas entre Estados, según normas aceptadas universalmente recogidas por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, a fines de los años cincuenta. Dos artículos de esta Convención (el 7 y el 11), admiten la existencia de agregados, pero solamente en las misiones diplomáticas, que no en las consulares como ahora designó el presidente Batlle.
El artículo 7 refiere específicamente a agregados militares, navales y aéreos. El numeral 2 del artículo 11 expresa que el Estado puede negarse a recibir agregados de una determinada categoría, como bien podrían hacerlo con los «agregados civiles especiales», ya que éstos no existen ni en la legislación, ni en la práctica diplomática moderna.
¿Qué es un agregado civil?
Algo más sencillo parece definir qué es un agregado militar, o un agregado de prensa, o un agregado cultural. En Uruguay, en la década de los 60, solamente había dos embajadores con título profesional universitario.
Ello justificó que ciudadanos con notoria especialización, les asesoraran. Actualmente, con un servicio exterior profesionalizado al máximo, todos egresados universitarios e ingresados por concurso, ¿qué fin cumple el agregado civil? ¿Y el agregado civil especial? ¿Y por qué designarlo en un Consulado, cuando la Convención de Viena sólo los encasilla en «misiones diplomáticas», como una embajada, por ejemplo?
En la cátedra de Derecho Consular, rama del Derecho Internacional Público que se cursa en la Universidad de la República, los agregados a los consulados no existen. Lisa y llanamente no existen. Por si fuera poco, el Texto de la Convención de Viena ni los menciona. Esta creación cuasi-uruguaya de agregado civil especial, está permitiendo cumplir con el clientelismo, en tanto quienes ocupan los cargos no alcanzan las condiciones mínimas para ingresar por concurso, ni como secretarios de tercera, aunque vayan a ganar casi lo mismo. *
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