Peri Valdez negó el dictamen que impidió la extradición de cuatro torturadores

Justicia fallará en febrero sobre acción de amparo de periodista

El lunes se celebró la segunda y última audiencia por este recurso de amparo, en la que las partes presentaron sus respectivos alegatos, tras lo que la jueza en funciones, María Teresa Larrosa –quien está supliendo a la titular, Estela Jubette–, decidió que dictará la sentencia el 1º de febrero, culminada la feria judicial mayor.

En primer lugar los doctores Carlos Benítez Preve y Aldo Alvarez, abogados del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) –contra quienes fue dirigida la acción de amparo, puesto que el ministro de ese ramo es el superior jerárquico de Peri Valdez– presentaron su alegato por escrito e información solicitada en la intimación, tal como había sido acordado en la primera audiencia.

En el alegato se insistió con las excepciones de caducidad y falta de legitimación pasiva y se agregó que «la actuación del señor fiscal de Corte había estado amparada por el marco normativo vigente».

Respecto a la falta de legitimación se dice que es «incontrovertible», puesto que en este caso el MEC no tuvo injerencia en el o los procedimientos en que debió expedirse Peri Valdez, puesto que este es asesor directo del Poder Ejecutivo y «en tal carácter emite sus opiniones en forma absolutamente independiente». Se añade que el o los dictámenes solicitados están agregados a uno o varios expedientes administrativos y es a ellos donde debe comparecer el querellante solicitando tales informes.

El derecho a la información

En el alegato de la defensa del periodista Alsina –corresponsal del diario argentino Página/12 y columnista de El Observador– cargo de Diego Camagno y Jorge Pan, se resalta que «resulta incomprensible la actitud del Estado que por un lado ha reconocido que el derecho a la información es un derecho humano fundamental, lo que indicaría un allanamiento en cuanto al fondo del asunto, pero por el otro no sólo no ha cumplido en suministrar la información solicitada sino que además ha planteado todo tipo de excepciones para evitar un pronunciamiento sobre el fondo».

También se señala que la otra parte se ha referido a expedientes «que conoce pero no ha identificado ni proporcionado ninguna información que posibilite juntarlos. De todos modos, lo que ha solicitado aquí son los informes del fiscal de Corte y no los expedientes. Entendemos que el Estado es uno solo, que por lo tanto si quiere cumplir con el derecho a la información respecto del fiscal de Corte el Ministerio de Educación tiene todos los medios administrativos como para exigirle la entrega de la información solicitada, debido a que se trata de su superior jerárquico, por lo tanto si no suministra la información es simplemente porque no quiere hacerlo».

En cuanto a la caducidad, los abogados de Alsina expresan que tanto la jueza Rosina Rossi como el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno fueron contestes en que la demanda estaba bien interpuesta. En cuanto a la legitimación pasiva se afirma que no es de recibo, puesto que «las normas internacionales de derechos humanos invocadas y vigentes obligan al Estado a dar la información solicitada».

Por otra parte, se hace mención a que la resolución a/23/2001 emitida por la Fiscalía de Corte, la que «desconoce todas las normas jurídicas vigentes en materia de derecho a la información invocando que no está autorizada a proporcionar determinadas informaciones pero sin invocar norma jurídica alguna y contradiciendo el principio de publicidad en norma administrativa». Agrega además que se trata de uno o varios expedientes que están terminados «ya que como es público y notorio el Estado uruguayo ha resuelto no pasar al Poder Judicial la solicitud de cooperación Penal Internacional cursada desde la Argentina».

«En definitiva y por lo visto en este proceso para el Estado el derecho humano a la información no es más que letra muerta por cuanto sólo lo reconoce formalmente pero lo niega en los hechos. Como todos sabemos, los derechos humanos no son solamente lindas palabras, sino que deben efectivizarse en las prácticas cotidianas de la actuación estatal. Si verdaderamente queremos tutelar el derecho de la información lo que corresponde es en definitiva condenar al Estado a proporcionar la información solicitada. Sólo así se cumplirá con las normas internacionales de derechos humanos vigentes en el ordenamiento jurídico interno y con las normas constitucionales citadas en la demanda», concluye el alegato de los abogados de Alsina. *

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