Legislación comunal sobre acoso sexual

La Intendencia de Montevideo (IMM) incorporó al Digesto un capítulo que contiene la normativa tendiente a prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual. La norma fue aprobada el 16 de diciembre del año pasado en la Junta Departamental pero no había sido analizada por el equipo de gobierno.

El nuevo capítulo define el acoso sexual, exige el respeto de todos los jerarcas a «la dignidad e integridad moral de los funcionarios bajo su dependencia», y plantea las sanciones de acuerdo a lo previsto por el propio Digesto. Además de sugerir el desarrollo de una política preventiva del acoso, la norma explicita la necesidad de aplicar sanciones y establecer un procedimiento interno que garantice la confidencialidad y el derecho de los denunciados a presentar sus descargos.

Desde ayer, la IMM considerará acoso sexual «cualquier comportamiento, gesto o sugerencia de carácter sexual realizado por persona del mismo u otro sexo que sea indeseado para quien lo recibe». Estas conductas incluirán los «requerimientos de favores sexuales que impliquen promesas implícitas o explícitas de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de quien las reciba, amenazas o exigencias de conductas sexuales implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo de quien las reciba, exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el ascenso».

También será calificado como acoso «el uso de palabras que resulten ofensivas, hostiles o humillantes y conductas físicas siempre que las mismas persigan la obtención de propósitos sexuales y sean indeseadas para quien las reciba».

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