Según abogados del Ministerio la información es un derecho humano, pero no la dieron

El MEC se negó a brindar dictamen de Peri reclamado por un periodista

Los abogados del periodista Andrés Alsina y los del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) discreparon en sus posiciones respecto al acceso del dictamen que el fiscal de Corte Oscar Peri Valdez entregara al Poder Ejecutivo referido al pedido de la Justicia argentina de detención preventiva de varios represores uruguayos que actuaron en el vecino país durante la pasada dictadura, y que negó entregar al corresponsal en nuestro país del diario argentino Página 12 y también columnista del matutino El Observador. La próxima audiencia, donde las partes expresarán sus alegatos, será el próximo lunes. En febrero, finalizada la feria judicial mayor, la jueza deberá resolver. Si bien el abogado del MEC expresó que esta secretaría de Estado comparte que el derecho a la información es uno de los derechos humanos fundamentales, interpuso dos excepciones para anular el proceso y expresó que el o los dictámenes solicitados son parte de un expediente radicado en otro ministerio, al que el demandante debería dirigirse. Alsina ratificó a LA REPUBLICA su posición de que el Estado tiene la obligación de brindarle la información requerida. Ayer se cumplió la primera audiencia por la acción de amparo que Andrés Alsina presentó a la Justicia debido a la negativa del fiscal de Corte y Procurador General de la Nación a entregarle una copia del dictamen anteriormente mencionado. La misma fue en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 2º Turno. En primer termino, los abogados del MEC, Carlos Benítez Preve y Aldo Alvarez, contestaron la demanda interponiendo dos excepciones, una la falta de legitimación pasiva de su mandante y, otra, la de caducidad.

Posteriormente, la defensa del MEC indicó que éste sólo hizo de «correo» entre la Autoridad que solicitó el informe y quien debía evacuarlo. «El MEC no posee el informe original o los originales expedidos por el fiscal de Corte ni tiene los medios para llegarlo a la sede, por lo que la parte actora deberá dirigirse a la Autoridad Administrativa, donde se encuentran radicados esos autos. Y aunque lo pudiera hacer a través de alguna copia que pudiera existir de esos informes en alguna de sus dependencias, estaría inhabilitado para hacerlo».

Tras presentar su respuesta a la demanda, incluidas las dos excepciones, los representantes legales expresaron que «es política de muy largo plazo del MEC no negar a ningún interesado el acceso a ningún expediente y no sería en este caso que cambiaría tal tesitud». Finalmente, solicita a la jueza «se haga lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva y de caducidad y se rechace la demanda con imposición de las costas y costos a la parte actora».

Un derecho humano fundamental

Alsina estuvo representado por los abogados Diego Camagno y Jorge Pan, quienes desestimaron las excepciones presentadas e hicieron hincapié en que «el MEC a pesar del alegato en cuanto en que ha sido política del Ministerio no negar las informaciones solicitadas este caso evidencia la quiebra de esa política, por cuanto el periodista recurrió a la única fuente segura por cuanto el periodista recurrió a la única fuente segura y confiable de información, que lo era el Fiscal de Corte de la Nación, quien como todos sabemos depende del MEC».

«Estamos ante un derecho humano fundamental, que como la propia Suprema Corte de Justicia lo ha establecido se ubica en un lugar preferente respecto de otros derechos ya que hace a la forma republicana de gobierno y al Estado de derecho», afirmaron los profesionales. «La invocación de razones formales, que además no se basan en norma jurídica alguna ya que ninguna norma le impide al demandado dar esa información ni tampoco le impone al periodista rastrear expedientes que no se sabe a ciencia cierta dónde están, no puede significar un menoscabo a este derecho humano fundamental como es el derecho a la información, del cual somos titulares todos los ciudadanos por nuestra condición de tales». Los abogados de Alsina solicitan a la jueza María Teresa Larrosa, quien se encuentra subrogando a la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Estela Jubette –la que redactará la sentencia sobre este caso–, que se rechacen las excepciones interpuestas y en definitiva se condene al Estado a entregar los informes realizados por el fiscal de Corte y procurador General de la Nación en la forma solicitada en la demanda». Casi finalizando la audiencia, la defensa del MEC aseveró que este suscribe totalmente lo expresado por la contraparte sobre el derecho a la información y las normas jurídicas que lo tutelan, pero que «eso no es objeto del juicio. Lo que el MEC afirma es que no tiene los expedientes en los que se produjeron esos dictámenes y en este acto no puede aportar dónde se encuentran esos expedientes». A esto, el doctor Camagno contestó que «si el MEC está de acuerdo con el fondo del asunto, es decir que el derecho de la información es un derecho humano fundamental, ello implica un allanamiento a la acción impetrada, por lo que no se entiende por qué razón se insiste con argumentos formales que no son de recibo». «En definitiva no se entiende cómo se comparte el fondo del asunto pero no se suministra la información, teniendo todos los canales administrativos para exigirle al fiscal de Corte o incluso a otro Ministerio que colabore en el cumplimiento de esta obligación». *

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