Al borde de la feria, culminaron sin procesamientos actuaciones de tres sonados expedientes

Justicia archivó causas de los comunistas de la 20, agresión a Australia y Surinvest

El juez en lo Penal del 10º Turno, Rolando Vomero, archivó el expediente de la denuncia presentada por los asesinatos de militantes comunistas en la Seccional 20 de ese partido –ocurrido en 1972–, haciendo lugar al pedido del fiscal actuante, Enrique Moller.

Sin embargo, Vomero marcó discrepancias con el representante del Ministerio Público, señalando que para conocer si existió la obediencia debida (como argumenta el fiscal) se debe investigar, y que por encima del ministro de Defensa de la época había otro funcionario.

El fiscal Penal de 4º Turno Enrique Moller pidió el archivo de la denuncia presentada por familiares de los militantes comunistas asesinados en la Seccional 20 de ese partido en 1972, entendiendo que rige la ley de obediencia al superior y que si alguna responsabilidad cupiera sería la del ministro de Defensa de la época, quien murió en 1987.

En su vista fiscal Moller indica que en este caso no es aplicable la Ley de Caducidad y que el delito no ha prescripto, dice que si es aplicable la ley de obediencia al superior y que «si alguna reprochabilidad penal cupiere, ésta debiera perfilarse hacia el jerarca ministerial» del momento general, Enrique O. Magnani, quien ya falleció, por lo que el delito se extingue.

Respecto a este último extremo, la vista fiscal indica: «…la Fiscalía peticionará la clausura de estos obrados por aplicación de lo edictado en los arts. 28 y 29 del Código Penal (cumplimiento de la ley obediencia al superior) para quienes protagonizaron por parte del Estado el insuceso la noche del 17 de abril de 1972 y la aplicación de los conceptos de autoría mediata para quien aparece como conductor y decisor del operativo».

Cuando el representante del Ministerio Público, responsable de la acción, solicita el archivo de un expediente, el juez debe hacer lugar a ello. Vomero archivó el expediente, pero dejó sentada sus diferencias con el fiscal, al entender que es necesario investigar para saber si existió la obediencia debida citada por el Ministerio Público y que por encima del ministro de Defensa había otro funcionario, lo que puede ser entendido como una alusión al presidente de la República de la época, Juan María Bordaberry, quien sí vive, por lo que puede ser investigado y acusado como responsable de los asesinatos de los militantes comunistas.

Surinvest contra AEBU

La jueza en lo Penal de 14º Turno, Anabella Damasco, decidió la clausura y el archivo de la denuncia presentada por el Banco Surinvest contra el presidente del sindicato bancario Eduardo Fernández, por las cartas enviadas a algunos de sus clientes durante el conflicto con esa entidad bancaria. Para la magistrada «no surge de autos ni remotamente de autos que el conocimiento de los nombres y domicilios de algunos clientes del Banco Surinvest haya sido utilizada con el fin de divulgar o revelar su situación patrimonial».

La sentencia indica que en el marco del conflicto gremial que se desarrollaba ante el despido de algunos funcionarios del Banco Surinvest, la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU) adoptó algunas medidas, entre ellas la remisión de una carta con información a varios clientes de la institución bancaria.

Ello motivó la presentación de una denuncia en el Juzgado Penal de 14º Turno, por parte de los representantes del Banco Surinvest, al entender que la obtención de los nombres y domicilios de dichos clientes, constituía información confidencial, amparada en la protección del decreto ley 15.322. Convocados los representantes del gremio de empleados bancarios, admitieron que efectivamente se habían enviado dichas cartas como además luce identificado con el membrete de la asociación.

El Ministerio Público se pronunció solicitando el procesamiento de Eduardo Fernández, «por encontrar que su conducta encuadra en la típica prevenida en el artículo 25 del decreto ley mencionado supra».

Recibida la declaración indagatoria, se manifestó la defensa en precisos fundamentos abogando por el rechazo de la petición fiscal.

Tras ello la jueza «habrá de desestimar la solicitud fiscal de procesamiento del presidente de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. Son plenamente compartibles los argumentos esgrimidos por el señor defensor principalmente en cuanto a la ausencia de conjugación del vebo nuclear de la figura típica. No surge de autos ni remotamente de autos que el conocimiento de los nombres y domicilios de algunos clintes del Banco Surinvest haya sido utilizada con el fin de divulgar o revelar su situación patrimonial, que es el real fundamento de la protección legal. Más alla de ello parece también obvio que el indagado cumple como presidente con un mandato del gremio y la intencionalidad es ajena a la divulgación del secreto bancario».

Australia: no se comprobó agresión física

El juez de la Ciudad de la Costa, Gustavo Mirabal Bentos, salió al cruce de declaraciones del ministro de Educación y Cultura Antonio Mercader, quien le imputó inercia en la instrucción de presuntos hechos delictivos ocurridos en el aeropuerto de Carrasco el 21 de noviembre, con motivo del arribo de la selección de fútbol de Australia, explicando que se archivó el caso al no surgir prueba de la comisión de hechos ílicitos.

La Suprema Corte de Justicia envió un comunicado en el que Gustavo Mirabal Bentos, juez letrado de Primera Instancia de la Costa, aclara su actuación en la investigación por los hechos acaecidos durante la llegada a nuestro país de la selección de fútbol de Australia, expediente que fue archivado.

Debido a las declaraciones del ministro Mercader al diario El País, en la que «parece imputar inercia de este Juzgado en la instrucción de presuntos hechos delictivos ocurridos en esa oportunidad, siguiriendo la actuación del juez antes de que le sea llamada la atención por la Suprema Corte de Justicia».

En carta a la Corporación Judicial, el magistrado señala que dispuso que la autoridad policial requiera de los órganos de prensa presentes en el lugar las cintas de vídeo o fotografías tomadas, a fin de proseguir las averiguaciones. Posteriormente, la Policía informó a Mirabal que, tras examinar las cintas de vídeo proporcionadas por Canal 4, de las mismas no surgían situaciones de gravedad, no obstante lo cual fueron individualizados tres ciudados filmados, quienes fueron entrevistados, negando toda participación en agresión alguna. Se dispuso entonces: se continúe la indagatoria, buscando nuevos elementos probatorios, se remitan antecedentes y cinta de vídeo a la sede.

El juez, junto con la fiscal actuante Diana Salvo, examinaron detenidamente el video y posteriormente se confirió vista al Ministerio Público. La fiscal evacuó la vista expresando que «atento que de la exhibición de la filmación aportada en autos no surge prueba de la comisión de hechos ílicitos, corresponde disponer la clausura de las actuaciones, sin perjuicio». La solictud de la fiscal fue evacuada por una jueza subrogante de Mirabal, la que dispuso «el archivo de las actuaciones sin perjuicio».

Mirabal señala que «no obstante que el suscrito no fue quien dispuso el archivo de los autos, debe dejar expresa constancia que comparte plenamente el dictamen fiscal y la resolución consencuente dictada por la señora jueza subrogante. Examinada detenida y reiteradamente la cinta de vídeo, el informante no observó hechos de relevancia penal perseguibles de oficio. Si bien se detectó la presencia de (escasas) personas que tal vez hayan proferido algún insulto a los deportistas australianos (el audio no permite intelegir los dichos), no se observa agresión física alguna hacia los mismos. El único hecho a resaltar es el presunto intento de agresión (manot
azo que no habría llegado a destino), realizado por quien aparentemente sería un funcionario policial de particular, hacia un periodista».

«No habiendose formulado instancia penal por persona alguna hasta este momento, y no habiéndose constatado la comisión de hechos con apariencia delictiva perseguible de oficio, el suscrito comparte la decisión del archivo, sin perjuicio de actuaciones. La presunta omisión de esta sede en la indagatoria del hecho, fue afirmada por diversos medios periodísticos, no considerando el suscrito de relevancia el hecho, como para dar cuenta a la Corporación. No obstante, como en la oportunidad, se trata de declaraciones efectuadas por un señor ministro de Estado, considera que la Suprema Corte de Justicia debe contar con los antecedentes del caso.

Por ello, solicito se tenga presente lo expresado, quedando a disposición de los señores ministros para cualquier aclaración o ampliación, haciendo constar que la cinta de vídeo queda a v/disposición», concluye la misiva. *

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