Ejecutivo mantuvo negativa a permitir solicitud de crédito del Poder Judicial
El presidente de la República, en acuerdo con el ministro de Economía y Finanzas Alberto Bensión, mantuvo las observaciones formuladas por la Contaduría General de la Nación con respecto a la solicitud de habilitación de crédito gestionada por la Suprema Corte de Justicia, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la última ley de presupuesto referente al Poder Judicial. Los ministros de la Corporación pretendían que la Contaduría habilitara acceder a un crédito para el pago de compensaciones personales a los funcionarios, lo que finalmente les fue negado por el Ejecutivo.
El decreto indica que «visto la gestión promovida por la Suprema Corte de Justicia a fin de obtener el pronunciamiento del Poder Ejecutivo con respecto a las observaciones formuladas por la Contaduría General de la Nación a la solicitud de habilitación de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 465º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001″.
Resultan que «el citado órgano de contralor considera pertinente no acceder a la habilitación de crédito solicitada, dado que el artículo 465º de la Ley de Presupuesto faculta al Poder Judicial a seguir otorgando el pago de una compensación personal, lo que implica: que la misma se podrá pagar siempre y cuando se cuente con el crédito suficiente». «Que la mencionada compensación es imputada al Objeto 042.038 ‘por compensaciones transitorias’ y hasta la fecha se financió con las economías generadas en los ejercicios 1999 y 2000″.
Considerando «que en el citado artículo no se dispone que la Contaduría General de la Nación habilite los créditos en caso de resultar insuficientes, lo que en dicho caso significaría la creación de una partida salarial de carácter estimativo que generaría un costo sin límite alguno, en perjuicio de la política de contención del gasto determinada por el Poder Ejecutivo», es que como señaláramos el presidente resolvió: «Mantener las observaciones formuladas por la Contaduría General de la Nación, con respecto a la solicitud de habilitación de crédito gestionada por el Poder Judicial, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 465º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001″. *
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