Respuesta del diputado nacionalista a una intimación efectuada por el representante del Ministerio Público

Lara ratificó sus dichos sobre el ex fiscal de Rivera, Miguel Costa

Lara fue intimado por el doctor Miguel Costa a ratificar o rectificar sus expresiones a través del matutino, en un plazo de tres días a partir del 4 de diciembre. He aquí el texto remitido por el diputado nacionalista:

 

«Montevideo, 6.2.01

Señor Director Responsable de LA REPUBLICA

De mi mayor consideración:

En contestación en tiempo y forma a las manifestaciones vertidas por el señor Fiscal Letrado Nacional, doctor Miguel Costa, y a efectos de clarificar en forma definitiva ante la opinión pública y las autoridades correspondientes mi actuación en estos hechos, solicito a usted publicar en la edición de mañana, las precisiones que se formulan a continuación:

1. – En los primeros meses de 1996, radiqué ante el Juzgado Letrado en lo Penal de 18vo. Turno (Montevideo) denuncia penal escrita (indizada en Ficha 011/96) poniendo de relevancia la comisión de presuntos ilícitos de contrabando en los que aparentemente estarían involucrados ciertos funcionarios de Aduana. Conjuntamente con la misma aporté abundante documentación (firmada por funcionarios aduaneros) así como una cinta de video, con elementos suficientes como para iniciar una inmediata instrucción presumarial.

Posición que fue compartida por la Sede y el Fiscal actuante quienes comenzaron prontamente la instrucción de la misma siendo citado legalmente. Instancia a la que asistí, ratifiqué la denuncia en todos sus términos, fui interrogado por la Sede y el Fiscal, manifestando mi disposición de estar a la orden del Juzgado para colaborar en la investigación a cumplirse.

2. – Aparentemente –y por tratarse de hechos presuntamente delictivos ocurridos principalmente en Rivera– la doctora Ansuberro ordenó la remisión de todas las actuaciones al Juzgado Letrado Penal de aquella ciudad, para continuación de la investigación presumarial.

3. – El expediente fue recibido en dicho Juzgado el día 9.7.96, «con tres carpetas y cinta de video», según consta en la toma de razón del mismo. Por mandato verbal (de fecha 16.7.96) el señor juez dispuso el pasaje en Vista Fiscal, a efectos que dicho órgano emitiera opinión sobre la competencia judicial de dichas actuaciones.

4. – Con fecha 12.08.96 se expidió el señor fiscal Miguel Costa quien, si bien manifestó inicialmente dudas sobre la efectiva declinación de competencia de la Sede de Montevideo (al no haberlo consignado expresamente en la remisión del expediente) terminó luego por aconsejar la asunción de competencia, tomándola como ampliación de denuncia.

Consideró luego, sin embargo que los hechos que yo había denunciado «eran de extrema vaguedad», haciendo referencia concreta a algunos de ellos (por ejemplo: reparto o venta pública de bebidas refrescantes por parte de aduaneros en la vía pública en Rivera). Por lo que finalizó su dictamen solicitando que: «para continuar la investigación deberá recabarse al denunciante mayor prueba, sobre hechos o nombres para una efectiva instrucción penal» (sic).

Del somero pero puntual «racconto» realizado, surge en forma irrefragable que la citación judicial que posteriormente se me realizó no fue para ratificar la denuncia incoada (como hizo ver el señor fiscal en la carta publicada en las ediciones de LA REPUBLICA del 13.10.01. y El Observador de igual fecha) sino para que aportara «elementos mínimamente fundados que la sustentaran» como lo está admitiendo el propio fiscal Costa en la publicación referida y cuya transcripción por mi parte, ha sido textual.

5. – En este hecho se fundamentó entonces mi negativa expresa a la concurrencia a la citación realizada. Obsérvese que se trataba de una denuncia ya ratificada por mi parte, en la que debió procederse a su investigación, a continuar su sustanciación. No a su archivo, como ocurrió sin más.

Por lo demás, sabido es que a ningún ciudadano de este país le es requerida «plena prueba» de los hechos cuya denuncia realiza para que sean investigados penalmente, porque ésta es precisamente la encomiable función encomendada por la ley a los jueces y fiscales del país, en salvaguarda precisamente del orden público y de la paz social. En efecto, al ciudadano le basta con denunciar ante la Justicia, los hechos que presuntamente constituyen un ilícito penal, para que aquélla luego proceda a su «instrucción», a su verificación. Etapa ésta inquisitiva de la investigación penal (regulada en los arts. 115 y 133 y 135 del CPP) que en nuestro país es secreta y por otra parte privativa del Juez y del Fiscal interviniente.

6. – Paradójicamente los mismos «hechos de extremada vaguedad» –en opinión del señor Fiscal– que reseñé en la serie de denuncias que sobre el tema del contrabando emprendí en el correr del año 1966, tuvieron los siguientes corolarios: a) el procesamiento del subreceptor y tres funcionarios del Departamento de Colonia; b) la renuncia del encargado de depósito de Aduanas del Aeropuerto de Carrasco; c) las suspensiones y amonestaciones de cinco funcionarios de la receptoría de Rivera; d) el tratamiento en el Senado de la venia para la destitución de otros dos funcionarios de Aduana de dicha ciudad; e) la solicitud del pase en comisión a las Secretarías de dos diputados de dos altos jerarcas de la DNA (director del Interior y un verificador de Rivera).

Todos estos hechos fueron detallados por mi parte en la edición de LA REPUBLICA del 14.11.96 (extremo fácilmente verificable por otra parte).

Lo que en buen romance significa que: los ilícitos penales constatados y verificados por la justicia penal de Rivera, en el correr de este año, que culminaron con varios procesamientos… y que obedecieron a «un serio, responsable y exhaustivo trabajo de la Dirección de Inteligencia de Policía de Montevideo» (como bien aclaró el señor fiscal en su publicación de 13.10.01) son absolutamente coincidentes con los nombres de los funcionarios que yo había denunciado en 1996 y que hoy han resultado procesados. Extremos sobre los que no profundizaré dado que estos últimos han adquirido notoriedad en toda la población por su amplia difusión.

7. – Tampoco le parecieron vagas mis denuncias a la oficina de Sumarios de la Dirección Nacional de Aduanas, quien a través de sus Instructores Sumariantes, me cursara el Oficio Nº 309/96 (de fecha 26.4.96) para que prestara mi colaboración (testimonial y/o documental) que se adjetivó de «fundamental para el conocimiento de los hechos manifestados». Por lo que concurrí a dichas Oficinas, restando declaración en el expediente 06773/96 de dicha Dirección, aportando toda la prueba que poseía.

Precisamente de la investigación realizada por el representante actual del Ministerio Público en Rivera han resultado procesadas más de quince personas (entre particulares y funcionarios de Aduana).

8. – Específicamente en cuanto a la intimación realizada por el señor fiscal –vía telegrama– en cuanto a que ratifique o rectifique las expresiones referidas en la edición de LA REPUBLICA (del día 29.11.01) debo resaltar que la frase que le causa agravios fue expresada en el contexto general de todo el reportaje. Por lo que no debió ser extraída del mismo –y resaltada– ya que obviamente puede ser mal interpretada. Por lo demás, el giro de la frase –en tono de pregunta– no implica aseveración de dicho extremo.

Se trató de una reflexión, en la que incluso derivé al Ministerio de Educación y Cultura la posibilidad de investigar tales hechos.

No cabe entonces que el señor fiscal se sienta agraviado por tales extremos, sino que más bien hubiera sido más loable que se hubiera puesto a disposición para colabora
r en una posible investigación administrativa interna a realizar por el propio Ministerio.

9. – Sorprende entonces, sobremanera la actitud asumida por el señor fiscal Costa de salir a la opinión pública, en múltiples veces, concediendo reportajes en los que desarrolla su posición en las investigaciones penales que a él le fueron asignadas en virtud de su cargo. Asimismo es de recordar que este caso no ha sido el primero, en el que ello ha ocurrido, por cuanto en otros asuntos anteriores en Rivera, ha tenido idéntica posición, publicándose sus declaraciones sobre la cuestión de mérito, resaltando sus conclusiones.

Tal actitud de exposición pública está reñida con la posición tradicional de la Judicatura y el Ministerio Público Uruguayo los que siempre ostentaron como una de sus virtudes más caras y sagradas: la de cumplir su tarea, en forma casi anónima «en solitario», prácticamente sin hacerse conocer.

Toda tarea judicial es por esencia eminentemente técnica y por la importancia capital que ella posee para la sociedad, necesariamente implica que su ejercicio se realice en forma «silenciosa», «solitaria», precisamente para preservarla de factores externos, para que no sea influenciada o influenciable, en sus conclusiones.

Esa es la justicia en la que cree, respeta y comparte todo ciudadano del país.

Finalmente cabe destacar, que no me es posible compartir la observación del señor fiscal en cuanto a que «mi decidida colaboración con la justicia es actual». Muy por el contrario y –como se observa de lo desarrollado precedentemente– ésta ha sido de larga data y más aún en este tema del combate al contrabando.

Sin otro particular, muy atentamente.

Julio C. Lara Gilene – Representante Nacional». *

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