¿A dónde irán los recursos?
Según el artículo 2º del proyecto de Fonticiella, los recursos del Fondo deberán ser aplicados a:
* Obras públicas de infraestructura destinadas a promover el desarrollo regional.
* Erradicación de viviendas en zonas inundables, mediante la construcción de otras en terrenos no afectables por las crecidas.
* Programas urbanísticos construidos en los espacios donde se hayan erradicado viviendas inundables, para destinarlos a funciones de esparcimiento, recreación y deporte.
* Proyectos de implantación, reconversión o desarrollo industriales, con prioridad para la manufactura de productos primarios propios de la zona.
* Construcción de sistemas de riego troncales, o perforaciones intrabasálticas, en áreas de producción agrícola, en particular citricultura, hortifruticultura y lechería, ubicados en el territorio de esos departamentos, que permitan a emprendimientos públicos o privados aprovechar el agua del embalse.
* Atender emergencias sociales derivadas de las variantes de cotas, permanentes u ocasionales, provocadas por crecientes del río Uruguay o los afluentes de su cuenca, por las operaciones de la represa, o por sequías.
* Programas de protección ambiental.
* Promoción de las pequeñas y medianas empresas instaladas o a instalarse en la región, con preferencia por aquellas que trabajen en nuevos sectores productivos e empleen mano de obra juvenil.
* Apoyo a construcciones o equipamientos docentes públicos.
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