Pidieron revisión del archivo por ejecución de tupamaros en Pando
El objetivo es que se investiguen esos hechos, realizándose las diligencias necesarias, a efectos de determinar si se operó o no la prescripción de los delitos denunciados.
Margarita Salerno, Andrés Cultelli, Mary Waskman y Jorge Zabalza solicitaron al juez Penal de 3er. Turno, Sergio Torres, la revisión del archivo de la denuncia que presentaron para que se abra la causa y se investigue lo sucedido respecto al asesinato de Jorge Salerno, Ricardo Zabalza y Alfredo Cultelli en la «toma de Pando». Basan su pedido en que corresponde realizar investigaciones para determinar si corresponde la aplicación del artículo 123 del Código Penal –que extiende en un tercio la prescripción de 20 años en caso de que el homicida sea considerado un sujeto peligroso– lo que fue desestimado en primera instancia por el juez Torres y la fiscal actuante, Elsa Machado.
Tanto la representante del Ministerio Público como el juez Torres entendieron que no es aplicación en el caso de los homicidios denunciados en el art. 123, por lo cual aplican el plazo de prescripción de 20 años, el que descontando los años del gobierno de facto se habría cumplido el 12 de junio de este año.
Las razones esgrimidas para esa conclusión son que «no nos encontramos ni frente a un caso de delincuencia profesional (delincuentes habituales o reincidentes), ni frente a un caso de homicidas de tendencia (peligrosos)». Según los denunciantes «para arribar a dicha conclusión, entendemos que no obran en poder del señor fiscal ni de la Sede, elementos que la fundamenten, dado que no se realizó instrucción de tipo alguno que permita determinar quiénes fueron los homicidas, y por lo tanto no es posible determinar su grado de tendencia criminal».
Es así que los denunciantes entienden que corresponde como diligencias mínimas para el esclarecimiento de si se opera o no la prescripción: «a) recabar la declaración del general retirado Alfredo Rivero, a efectos de saber sobre las circunstancias en que se produjeron los homicidios denunciados, sus autores materiales e intelectuales, y demás elementos que ilustren sobre la personalidad de los homicidas, y la gravedad de los hechos; b) solicitar las actuaciones judiciales al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. Turno a efectos de conocer sobre una posible interrupción de la prescripción por algún acto procesal, así como para ilustrarse sobre la situación, y si en dichas actuaciones surgen identificados los responsables de los delitos denunciados, y demás elementos que sirvan para determinar si se operó o no la prescripción; c) recabar además la declaración de Julio Stella, a efectos de que proporcione el nombre de la persona que mató a Ricardo Zabalza, a quien dice haber visto, y demás cuestiones que sirvan para determinar si se operó o no la prescripción de los delitos». *
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