Recurso de apelación contra la sentencia que exoneró al ex Presidente

Abogados de Peláez insisten en que Lacalle pague sus honorarios

Los abogados defensores del periodista Carlos Peláez apelaron el fallo de la jueza en lo Penal de 14 Turno, Anabella Damasco, que exoneró al ex presidente de la República, Luis Alberto Lacalle, de hacerse cargo de los honorarios de los letrados por haber desistido del juicio que le inició al comunicador. La magistrada había fijado los honorarios en U$S 23 mil pero entendió que no debían ser abonados por Lacalle.

En la apelación, redactada por los abogados Juan Fagúndez y Gustavo Puig, éstos entienden que existió «un abatimiento de los honorarios en más de un treinta por ciento de lo reclamado. Luego hacen referencia a la expresión «gastos causados», que para la jueza debe interpretarse como comprensivo de los gastos de juicio pero no de los gastos por honorarios de abogados.

«Si esta parte considerase que dicha expresión no incluye a los honorarios, jamás hubiera iniciado el proceso de obrados, lo que nos pone ante la duda de por qué la señora jueza tramita la acción y luego no decide sobre el fondo», indica la apelación.

«Efectivamente, la cuestión no se refiere a un simple proceso de regulación de honorarios como lo afirma en su fallo, tal vez aquí la confusión lleva al magistrado a afirmar que ese era el objeto de la litis, sino que se trata de la regulación de honorarios a un desistente en un proceso penal, claramente identificable y objetivamente obligado por la norma», añaden los abogados.

Puig y Peláez aclaran además que históricamente el desistente ha tenido la carga de pagar los gastos del proceso y así lo prevé el artículo 231 del Código General del Proceso. «La interpretación a la que se afilia la magistrada presentada por el demandado apunta al régimen general, lo que en la exposición de motivos del CGP, Cap. 11 nal. 9, queda claro y siempre en relación al perdidoso y no al desistente, quien en el caso de autos es el demandado».

«En definitiva es inconfundible la figura del perdidoso con la del desistente, ya que en el caso del perdidoso es aceptable la tesis sostenida en cuanto a que puede no imputársele el pago de los honorarios, estándose al régimen general previsto en el artículo 688 del Código Civil. Otra cosa es, y así se ha legislado, en relación al desistente, quien por su desestimiento debe pagar».

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