Foro pone reparos al proyecto sobre Ursea
El planteo fue efectuado en la Comisión Especial del Senado sobre Servicios Públicos, y había sido resuelto llevarlo a cabo en la noche del pasado miércoles.
«En un mercado de las reducidas dimensiones del uruguayo, estas medidas que pretenden apuntan a una apertura, serán efectivizadas afectando las competencias y desempeños del ente autónomo responsable», consideran los liderados por Julio María Sanguinetti, en base a un documento elaborado sobre esta materia.
En lenguaje técnico, se sostiene que «debe expresarse que el texto normativo no puede examinarse desligado de reglamentaciones en proceso, que pretenden de esta forma, cubrirse con la autoridad de la ley para lograr lo que por vías de Decreto no puede válidamente obtenerse». Asimismo, «si bien la ley puede crear, atribuir competencias y limitarlas en materia de entes autónomos, no es menos cierto que ello no puede llevar a que por vía legal y en forma colateral, se invada la competencia de éstos».
Observaciones
Por ejemplo, al aludir a la facultad establecida en el artículo 2º de «hacer cumplir la ley», los foristas estiman que «este organismo desconcentrado a crearse no tiene poder de imperio para ‘hacer cumplir la ley’ sino que deberá ‘controlar’ su cumplimiento».
También se repara en el cometido de la Ursea de «preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego único de bases y condiciones para la celebración de los contratos habilitantes de la prestación de los servicios comprendidos dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares que las Administraciones competentes confeccionen en cada caso».
Los foristas evalúan que «en cuanto pretenda imponerse a UTE como a otras administraciones públicas, prestadoras de los distintos servicios regulados para las contrataciones que éstos procuren, habría una afectación de sus autonomías que los colocarían en una injusta situación de diferencia frente a operadores privados, quienes dispondrán de autonomía al respecto».
Proponen la supresión del mismo. Otra de las discrepancias se da en el tema de la posibilidad de «requerir todo tipo de informaciones y realizar verificaciones cualitativas y cuantitativas de dichos servicios». Se señala que «el regulador no puede solicitar cualquier información, sino sola y únicamente la necesaria para el cumplimiento de sus cometidos en el control del servicio público, sin invadir la natural competencia de cada empresa y sin afectar su actividad comercial, especialmente su reserva interna y externa, particularmente con sus clientes». Entienden que debe expresarse «pudiendo requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos». Se propone suprimir la posibilidad de efectuar «inspecciones» para confirmar la veracidad de la aludida información.
Pases en comisión
Las diferencias también aparecen en referencia al tema de los pases en comisión. Por el artículo 5º se faculta el pase en comisión y la redistribución de funcionarios públicos provenientes de cualquier dependencia estatal a la Ursea. Al contrario del régimen general, el pase en comisión será dispuesto por el Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la Comisión que dirige la unidad reguladora.
Desde el Foro Batllista, se agrega en el artículo, que «el organismo al cual pertenece el funcionario cuyo pase en comisión o redistribución se solicite, podrá oponerse al mismo en caso de considerar que el funcionario resulta imprescindible para el cumplimiento de sus cometidos». *
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