Los había demandado por 800 mil dólares; podría terminar pagando 200 mil

Peritos del caso BPA no deberán pagar indemnización al ex síndico Cadenas

Cadenas consideró que en su informe a la Justicia Penal los peritos habían cuestionado su actuación como síndico de la institución bancaria, por lo que les inició un juicio.

El fallo de primera instancia emanado del Juzgado Civil de 6º Turno obligaba a Navajas y Pérez –quienes asesoraron al juez penal José Balcaldi en las investigaciones por la venta del BPA– a pagar una indemnización de 120 mil dólares, pero el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno revocó dicha sentencia.

La decisión de la Corporación judicial desestimando el recurso de casación presentado por Cadenas señala que las costas y costos resultan preceptivamente del cargo del recurrente. La demanda original de Cadenas contra los peritos era de 800 mil dólares, estimándose por parte de éstos que el costo de su defensa ascenderá aproximadamente a los 200 mil dólares, que deberá pagar el demandante.

Ninguna prueba del dolo

«La demanda se basó en el dolo de los peritos, intención de dañar por la cual hicieron afirmaciones falsas, y siendo éste el exclusivo y excluyente fundamento de la demanda como lo reafirma explícitamente en un agravio el recurrente en casación, resulta ajustada a derecho la decisión adoptada por la Sala de desestimar la demanda en tanto ninguna actuación de los peritos que estuviera fuera del objeto del peritaje podía por ese solo hecho, dar lugar a la indemnización pretendida», expresa la sentencia definitiva de la Corte.

Añade que «el delito imputado requería que los peritos afirmaran hechos que no son ciertos, y para que este delito diera lugar a la acción civil, que además causara daño. Y del mismo modo, no resulta suficiente que una afirmación cause daño para que en este supuesto nazca la indemnización, sino que debe existir el delito, y como tal cometido a título de dolo. Ninguna prueba hay en autos del dolo».

«Surge de las actuaciones que el juez penal encomendó a los demandados la realización de la pericia, ordenándoseles que estuvieran a la orden de la Sede para tomar conocimiento directo y total de la investigación, no apreciándose en su informe tergiversaciones de hechos sino interpretaciones de los mismos que no pueden dar lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios pretendidos», se expresa. «Cabe precisar que el Tribunal en ningún momento cuestiona la legitimación del actor, sino que simplemente pone de manifiesto un hecho real el cual es que el peritaje refirió a la actuación de la Comisión Fiscal como órgano y por tanto las apreciaciones en él vertidas son dirigidas al órgano y no a sus integrantes en forma particular. Con lo cual no se insinúa, ni se cuestiona la legitimación del actor para reclamar el daño causado por la pericia. No se desestima la demanda por falta de legitimación sino por argumentos de fondo, por lo que, aún en caso de que tal cuestionamiento sea considerado como motivo de agravio, además de haber sido mal formulado, resulta totalmente improcedente», agrega.

Entre los argumentos expresados por Cadenas en el recurso de casación señala que «el principal motivo del agravio consistió en la publicidad alcanzada por los informes periciales» que a su entender cuestionaban su desempeño como síndico del BPA. Posteriormente se asevera que el daño cuya reparación pretende no fue causado por la publicidad dada por los medios de comunicación a los informes producidos por los demandados, sino por la conducta de éstos desarrollada al margen de la ley. También se hace mención «a la omisión voluntaria de los peritos de examinar y considerar el Libro de Actas de la Comisión Fiscal, cuya relevancia se ha destacado en autos. *

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