Presentaron demanda penal por apología del delito; dos diputados del EP la suscribieron

Cordero deberá responder ante la Justicia

La demanda–que recayó en la sede penal de 5º Turno del juez José Balcaldi– expresa que el ex torturador incurrió en la conducta delictiva prevista en el artículo 148 del Código Penal, agravada por el hecho de utilizar un medio de comunicación para efectuar dicha «apología del delito». La denuncia se basa en la entrevista realizada por el periodista Raúl Ronzoni y publicada el 27 de setiembre pasado en el semanario «Búsqueda». Allí Cordero reivindicó «los métodos que escapan a la guerra regular para combatir el terrorismo» afirmando que «hay que usar métodos que escapan a la guerra regular y a normas jurídicas como los tratados de Ginebra».

Frente a la consulta de si esto implicaría «matar, torturar, secuestrar y hacer desaparecer personas», Cordero respondió: «Yo creo que sí porque es la única manera» y posteriormente agregó: «Si usted no lo hace, ¿quién lo va a hacer». La denuncia señala que los hechos admitidos por Cordero violan los artículos 310 (Homicidio), 286 (Abuso de autoridad contra los detenidos), 288 (Violencia privada) y 281 (Privación de Libertad) del Código Penal.

Junto a Chifflet, Bellomo y el PIT-CNT

La demanda fue presentada por el PIT-CNT, Serpaj, Ielsur, Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, Sersoc, Comisión de Familiares de Asesinados Políticos, los diputados Edgar Bellomo y Guillermo Chifflet, y los abogados Pablo Chargoña, Silvana Antúnez, Ariela Peralta, Guillermo Paysée y Walter de León.

La abogada del Serpaj, Ariela Peralta, dijo que en la entrevista, Cordero «hace muchas declaraciones en torno a las actuaciones que el Estado debe tener en determinadas situaciones, que no son para nada pequeñas, se refieren a los delitos de torturar, hacer desaparecer personas, como una práctica que el Estado tiene, está habilitado, según sus declaraciones, a efectuar».

«El Estado de ninguna manera puede tener este tipo de conducta bajo ninguna situación, porque los tratados internacionales no lo permiten, ni siquiera en estado de emergencia y además se refiere a conductas que están calificadas por el Derecho Internacional, al cual nuestro Estado forma parte vinculante, para decirlo de una manera breve, sobre delitos calificados de lesa humanidad», agregó.

«Vamos a ver qué actitud toma la Fiscalía, si está de acuerdo con nosotros, y el procedimiento que va a tomar en cuanto a delitos de prensa y, bueno, si está de acuerdo con la calificación que hacen los denunciantes, llamaría a una audiencia».

Delitos de lesa humanidad

El artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada por Uruguay el 13 de noviembre de 1995, compromete a los firmantes a «sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas». Dado que Cordero ha sido reclamado por la Justicia argentina, los denunciantes opinan que «su reivindicación y apología pública vulnera en el primero de los casos las discutibles razones que el Poder Ejecutivo esgrimió en su momento para no proceder estrictamente a la solicitud cursada por el magistrado argentino». Agregan que «la tortura y desaparición forzada de personas componen además la categoría de delitos de lesa humanidad».

«El genocidio, los crímenes sexuales y embarazo forzado, desaparición forzada de personas, robo y sustracción de menores, apartheid, deportación, persecución y otras formas de discriminación racial, política o religiosa, las ejecuciones sumarias, la tortura y crímenes de guerra constituyen crímenes de derecho de gentes». A entender de los denunciantes, «el señor Cordero, cuando se refería a estas conductas que el Estado democrático debía asumir sin más, no estaba refiriéndose a hechos vagos o posibles de suceder. Se está refiriendo específicamente a métodos que el Estado dictatorial uruguayo utilizó cometiendo los crímenes descriptos y que según sus palabras debe volver a utilizar». El hecho de hacer estas declaraciones a un medio masivo viola el artículo 19 de la Ley 16.099, que establece: «Constituye delito de comunicación, la ejecución en emisiones, impresos o grabaciones o divulgados públicamente de un hecho calificado como delito por el Código Penal siempre que la infracción quede consumada en cualesquiera de aquellos». Los denunciantes solicitaron al juez que «impute al denunciado la conducta delictiva prevista en el artículo 148 (Apología de hechos calificados como delitos) del Código Penal cometida a través de un medio de comunicación (previsión de la Ley 16.099, artículo 19)». *

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