Suprema Corte otorgó libertad provisional al ex diputado Asiaín

El ex diputado Roberto Asiaín quedó en libertad provisional, la que le fue otorgada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en la visita de cárceles que el máximo órgano del Poder Judicial viene desarrollando. En octubre, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno decidió no otorgar la libertad provisional al empresario, ex diputado del Partido Colorado y asesor presidencial de Sanguinetti en su último período de gobierno, quien fuera procesado por un delito de apropiación indebida en carácter continuado.

La resolución del Tribunal de Segunda Instancia fue por unanimidad de sus miembros, ratificando la decisión del Juzgado Penal de 13er Turno, a cargo del magistrado Homero Da Costa, que negó la excarcelación provisional solicitada por la defensa de Asiaín, añadiendo que podía recaer sobre el procesado una pena de penitenciaría (la que no es excarcelable).

Por la decisión de los ministros de la corporación judicial, tras seis meses y medio de reclusión, Asiaín logró la libertad provisional.

«A juicio de la Sala, aun cuando la figura imputada no sea catalogada como un delito grave, es válido tener en cuenta el monto del que se habría apropiado el imputado (aproximadamente 250 mil dólares) para estimar la pena a aplicar en el probable caso de que fuera condenado, entre el mínimo de tres meses de prisión y el máximo de cuatro años de penitenciaría que establece el artículo 351 del Código Penal. Por ende no es descabellado pensar que en la sentencia, como lo expresa el ‘a quo’, pueda recaer condena y una pena obstativa del beneficio solicitado», señala la sentencia del Tribunal de Apelaciones.

«En el presente caso quedan importantes pruebas pendientes de diligenciamiento y el encausado en todo momento fue remiso en aportar documentación que resulta esencial para delimitar su propia responsabilidad. Por ejemplo argumenta haber efectuado gastos de los cuales no tiene respaldo probatorio. Conforme a los hechos que sustentan el procesamiento, que por no ser controvertidos y no estar en discusión en este incidente la Sala debe aceptar, el prevenido se apropió del 50% de las acciones de la señoraMariño, porque había firmado cheques diferidos que no podía pagar y quería pedir concordato para evitar la acción penal. Por consiguiente, existiendo razones inherentes al proceso que requieren la sujeción personal del encausado, es improcedente por ahora el otorgamiento de la libertad ambulatoria que se solicita», concluye el tribunal confirmando la resolución de primera instancia del magistrado Da Costa, que contó con la opinión favorable de la fiscal actuante, Jaqueline Castelli. *

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