Junta de Treinta y Tres acusa a edil por procedimiento aduanero

El Senado de la República recibió la resolución de la Junta Departamental de Treinta y Tres que acusa al edil Mauricio Blanco Machado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República, por estar involucrado en un procedimiento aduanero el pasado 27 de setiembre, en el puente Internacional Mauá.

En la resolución de la Junta Departamental olimareña de fecha 24 de octubre se manifiesta:

«Visto: el expediente Ficha P/128-2001 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de la ciudad de Río Branco (Cerro Largo), a solicitud de este Cuerpo. Considerando: que el mismo refiere al procedimiento aduanero de fecha 27/09/01 realizado en el Destacamento Aduanero de Puente Internacional Mauá que involucra a un edil de este Deliberativo Departamental. Atento a lo antes expresado, la Junta Departamental en uso de sus facultades, Declara: Más allá de la resolución judicial, que respetamos, que no determina responsabilidad penal en lo actuado por la Dirección General de Aduanas en el expediente Ficha P/128-2001, la Junta Departamental de Treinta y Tres declara: 1) Que no es responsable de los actos personales cometidos por ediles titulares y/o suplentes de este Cuerpo. 2) Condena el hecho que una camioneta con matrícula de edil de esta Junta y su propietario, integrante de la misma, se haya visto involucrado en el hecho en cuestión. 3) Rechaza cualquier acto de violación a las normas sanitarias y legales vigentes. 4) Comunicar esta resolución al edil involucrado, apelando a su sensibilidad para que tome la resolución que estime pertinente, en concordancia con lo antes expuesto». Asimismo la resolución Nº 71/2001 del 24 de octubre pasado promueve que se acuse ante el Senado de la República, al amparo del artículo 296 de la Constitución de la República, al edil de esta Junta Departamental involucrado en los hechos ocurridos el 27 de setiembre de 2001, y elévense todos los antecedentes». El artículo 296 de la Constitución establece que «los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio de votos del total de componentes de dicha Junta por los motivos previstos en el artículo 93. La Cámara de Senadores podrá separarlos de sus destinos por dos tercios de votos del total de sus componentes». En tanto, el artículo 93 sostiene: «Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa». *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje