Walter Estellano deberá pagar a DGI por comisiones recibidas de Focoex
En la resolución se indica que Estellano prestó servicios de mediación en territorio nacional, como lo requiere el artículo 5º, Título 10 del Texto Ordenado 1996 con respecto al IVA, puesto que actuaba en el domicilio del potencial comprador, ofreciendo los bienes, fijando precios y concertando la financiación, de acuerdo a las instrucciones de su mandante.
La operativa de Focoex en Uruguay se calcula en aproximadamente 300 millones de dólares, de los que Estellano cobró un 10% de comisión por intermediar entre el Estado español y el uruguayo, su oficina estaba ubicada en la Ciudad Vieja.
Fue el entonces diputado Leonardo Nicolini quien denunció irregularidades en las compras a Focoex y depósitos a Estellano en bancos de plaza y paraísos fiscales del Caribe. Pero lo que señaló también es que esta comisión era cargada al precio que pagaba el Estado uruguayo, la que además había sido observada por el Parlamento español como excesiva.
Junto a la denuncia presentada por la bancada del Frente Amplio por irregularidades de los negocios con Focoex, los diputados Carlos Pita y Nicolini presentaron ante la DGI una denuncia por defraudación y estafa. La DGI la hizo suya y la presentó ante una sede penal en el entendido de que las comisiones que generara este negocio hecho entre Estados debían tributar en el fisco uruguayo.
Ante esta resolución y el pago que debe realizar Estellano por la negativa del Poder Ejecutivo de amparar los recursos que presentó, resta saber si la DGI actuará ahora sobre la segunda parte de este asunto, es decir la defraudación.
Confirman acto impugnado
Estellano interpuso recursos de revocación y jerárquico contra la resolución de la DGI del 5 de setiembre de 2000. Por ese acto administrativo se determinó el Impuesto al Valor Agregado por el mes de diciembre de 1989 y se le impusieron sanciones por mora, contravención y defraudación.
Según Estellano no se generaron los impuestos determinados puesto que su actividad la desarrollaba en el exterior y hacia el exterior, por cuyo motivo tampoco se configuraron las infracciones por las que se le sanciona. Asimismo considera abusiva la acumulación de sanciones por diversas infracciones y que, para el caso de que se entendiera que su actividad estaba gravada por algún tributo, ha operado el error, como eximiente de responsabilidad.
Sin embargo, el 9 de mayo de este año, el director general de Rentas resolvió mantener el acto impugnado.
Considerando que Estellano prestó servicios de mediación en territorio nacional, como lo requiere el artículo 5º, Título 10 del Texto Ordenado 1996 con respecto al IVA, puesto que actuaba en el domicilio del potencial comprador, ofreciendo los bienes, fijando precios y concertando la financiación, de acuerdo a las instrucciones de su mandante.
Que por otra parte, la actividad desarrollada tampoco puede considerarse como exportación de servicios, por no estar expresamente prevista como tal en la norma legal antes citada ni en la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo en cumplimiento del cometido que le asignó de determinar las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios.
Por lo expuesto, y las consideraciones expresadas por la DGI, se decidió que corresponde confirmar el acto impugnado. *
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