Facilitan el sobrevuelo y aterrizaje de aviones militares argentinos en Uruguay
El emprendimiento se realiza en el marco del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas (Sicofaa), y permitirá su aplicación en «las aeronaves militares que realizan vuelos de transporte con fines pacíficos tales como transporte de pasajeros, apoyo logístico y misiones sanitarias, no quedando comprendidas las aeronaves de combate».
La gestión fue promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea para la aprobación del Memorándum de Entendimiento suscrito el 4 de mayo de 2001 entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea Uruguaya, y el decreto de homologación fue firmado por el presidente Jorge Batlle, y los ministros Luis Brezzo (Defensa Nacional) y el canciller Didier Opertti.
El Memorándum lleva la firma por parte de la Fuerza Aérea Argentina, del brigadier general Walter Domingo Barbero en calidad de jefe del Estado Mayor General, y de la Fuerza Aérea Uruguaya, el teniente general (Av) José Pedro Malaquín.
Regulaciones
Asimismo, «las aeronaves comprendidas en el marco de este Acuerdo estarán exceptuadas de efectuar el procedimiento para la obtención previa de los permisos de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje en el territorio de las otra parte debiendo no obstante sujetarse a las regulaciones nacionales e internacionales aplicables a la circulación aérea.
Deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) que se trate de aeronaves sin armamento; b) que no se transporten explosivos, armas, municiones de guerra ni cargas que impliquen posibilidad de riesgo de daño; c) que las aeronaves no lleven equipos fotográficos o similares de captación y/o registro de imágenes que puedan afectar la seguridad nacional; d) que no se transporten cosas que impliquen un peligro para la seguridad de vuelo, salvo las excepciones que establezcan las reglamentaciones pertinentes y las decisiones de emergencia adoptadas por la autoridad respectiva».
Por otra parte, e) el transporte de enfermos contagiosos o de cadáveres quedará sujeto a las condiciones que fijen las reglamentaciones o las decisiones de las autoridades competentes».
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, «se deberá comunicar en todos los casos por nota o fax directamente ante la Subjefatura del Estado Mayor General Inteligencia (Oficina de Enlace) de la Fuerza Aérea Uruguaya y Jefatura II – Inteligencia de la Fuerza Aérea Argentina, con por lo menos 48 horas de antelación a la realización de los vuelos previstos, detallando específicamente cuando se trate de transporte VIP, a efectos de tomar las medidas que correspondan y comunicando asimismo, cuando la aeronave vaya a ingresar al país a través de un aeródromo no internacional».
Situaciones de Emergencia
No obstante, «en situaciones de emergencia y en todas aquellas que impliquen una operatividad inmediata no se requerirá la comunicación previa aludida».
Asimismo, «los tripulantes y pasajeros civiles que desembarquen en territorio nacional, procedentes de aeronaves militares extranjeras, estarán obligados a cumplir con las disposiciones en vigencia, en especial aduaneras, sanitarias y migratorias». *
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