IMM envió a la Junta proyecto para crear Defensor del Vecino
El Defensor deberá contar con el respaldo de dos tercios de los ediles departamentales y se mantendrá en su función durante seis años con opción a una prórroga de otros tres años. Sin embargo, no podrá ser reelecto.
La iniciativa forma parte del proyecto de mejora de gestión aplicado por la administración, para el cual se aspira a conseguir un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que permita una aplicación total de los cambios que asegurarán una mayor eficacia.
La creación del Defensor del Vecino data de diciembre de 1995, cuando Arana intentó instrumentar la figura pero no contó con el respaldo de la propia izquierda. Aníbal Cagnoni, Juan Pablo Cajarville, Carlos Delpiazzo, Ruben Correa Freitas, Nicolás Grab y Alberto Pérez Pérez fueron algunos de los juristas que trabajaron en la propuesta. A comienzos de este año, el Partido Nacional condicionó su apoyo a la tarifa de saneamiento a que la IMM impulsara nuevamente el proyecto.
La voz del pueblo
Según los objetivos planteados en el proyecto, la institucionalización del Defensor del Pueblo profundizará el control de la población sobre la administración, ya que los vecinos podrán realizar reclamos específicos y recibir una respuesta a sus preocupaciones. La figura apunta a incrementar la solidaridad social, implementando un sistema de participación que fortalezca la descentralización y brinde respaldo a los más desprotegidos.
El gobierno comunal considera que el Defensor debe ser integrado a la Junta Departamental por sus características de contralor. El responsable de ejercer el cargo deberá estar capacitado para brindar atención social, jurídica, administrativa y legislativa para los problemas urbanos.
El proyecto establece que el Defensor del Vecino deberá «contribuir a promover el respeto de los derechos humanos dentro del Departamento, el mejor cumplimiento de los servicios municipales y el logro de una mayor transparencia y eficacia de la gestión departamental».
Si el Defensor es condenado por la Justicia por cualquier delito quedará cesado de su cargo y también podrá perderlo con dos tercios de voto de la Junta Departamental, que tendrá noventa días de plazo para designar un sustituto.
El Defensor del Vecino rendirá anualmente un informe a la Junta Departamental que será difundido públicamente. Asimismo no podrá modificar ni anular los actos y resoluciones de la administración, imponer sanciones ni otorgar indemnizaciones aunque podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de los actos o resoluciones.
Dedicación exclusiva
El Defensor del Vecino deberá ser ciudadano natural o legal con diez años de ejercicio y estar en el goce de sus derechos cívicos, tener residencia por más de tres años en el departamento y habitar en él, ser mayor de 30 años de edad, tener reconocidas condiciones morales y poseer conocimientos prácticos de la administración. Dentro de los sesenta días posteriores a la aprobación del decreto, la Junta formará una Comisión integrada por siete miembros de todos los partidos políticos con representación para que propongan nombres.
El Defensor del Vecino tendrá autonomía técnica y su cargo será incompatible con cualquier función que menoscabe la independencia en el ejercicio de sus funciones. No podrá ejercer otro cargo público excepto la docencia, ni realizar actividad político partidaria con excepción del voto.
El Defensor podrá atender reclamos por cualquier servicio cumplido por el gobierno departamental o las empresas u organizaciones no gubernamentales que sostengan convenios con el mismo. También responderá por situaciones que afecten los derechos humanos de los ciudadanos del departamento con independencia del ámbito donde se hayan realizado las agresiones. Todos los servicios administrativos del Gobierno Departamental, deberán auxiliar y colaborar con el Defensor del Vecino en el desarrollo de su gestión.
El responsable de ejercer el cargo podrá actuar de oficio aunque no haya denuncias y tendrá que responder a las quejas cuando alguien se presente aunque se abstendrá de intervenir en los asuntos pendientes de resolución o resueltos por el Poder Judicial o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Las denuncias y quejas deberán ser presentadas en forma personal, garantizándose al denunciante la reserva de identidad. Podrán formularse por escrito o verbalmente labrando un acta. *
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