La docente Inma Valeije, especialista española en el tema, contó la experiencia en su país

Tendencia internacional en materia de corrupción es a proteger a los testigos

En entrevista con LA REPUBLICA, Valeije habló sobre el proceso de España en este tema.

Respecto al proceso de la lucha contra la corrupción en España, Valeije expresó que «no es un proceso de un país aislado, sino que es un proceso que se ha dado simultáneamente en distintos países del mundo. El proceso comenzó preferentemente en Italia con el tema de «mano puliti» y el problema de Tantetopulus en 1992, posteriormente este proceso de investigación se extendió a España. Simultáneamente, yo creo que unos años antes incluso, ocurrió algo similar en Grecia y en Francia, curiosamente, en todos los países de Europa del sur.

Para la opinión pública española el caso más importante de corrupción fue «el caso Roldán, el director general de la policía que estaba comprometido con contratos públicos un tanto oscuros», comentó Valeije. Sin embargo, respecto a los GAL (grupos parapoliciales que asesinaron a supuestos militantes de ETA) indicó que «eso es un problema de terrorismo, de bandas organizadas más que un tema de corrupción pública. Desde el punto de vista dogmático y de su clasificación penal son dos cuestiones distintas y es más, su cumplimiento le corresponde a dos órganos distintos».

Consultada por las penas para los delitos de corrupción en España, la docente señaló que «en cohecho, tráfico de influencias o negociaciones prohibidas, la respuesta sancionadora es más grave desde el último Código Penal, porque antes eran muy bajas. Las penas oscilan de dos a seis años de prisión en los casos más graves y lo que sucede es que quizá la otra pena muy grave para un funcionario, además de la privación de libertad por supuesto, es la inhabilitación, que lo expulsen de su puesto de trabajo».

El arrepentido y la delación pública

Sobre la figura del arrepentido vigente en España, Valeije afirmó: «Existe la figura del arrepentido desde dos puntos de vista, en la legislación procesal y en el Código Penal existe en relación a tres delitos. Curiosamente en relación a los delitos contra Hacienda pública no se llama arrepentido, se llama clausura de levantamiento de la pena o un comportamiento posterior para evitar las consecuencias de su delito».

En Uruguay no existe la figura del arrepentido, para varios abogados necesaria fundamentalmente en las investigaciones de los delitos llamados «de cuello blanco». Según Valeije «evidentemente esa es una de las figuras que desde la legislación internacional se solicita que se introduzca en las distintas legislaciones de países que tienen problemas de corrupción. Se solicita que se introduzcan figuras que tienden a proteger a testigos, a personas que han denunciado o tienen conocimiento de la comisión de delitos de corrupción.

«Pero hay que tener mucho cuidado con ese tipo de figuras de personas, de contemplación de arrepentidos, de personas que son testigos en macroprocesos, que con su declaración contribuyen a la detención o al esclarecimiento de determinados delitos económicos. Hay que tener mucho cuidado, hay que utilizarlas siempre en relación a los principios penales. Caso contrario se convierte en la figura de delación pública. Una cosa son personas que suministren información y que lleven algún tipo de beneficio por su colaboración, pero no se puede caer en la delación pública».

Interrogada sobre si en España el Poder Judicial tiene la suficiente independencia económica para investigar casos de corrupción, la especialista aseveró: «Siempre se hace mención a la escasez de medios especializados con que cuentan los jueces, es un problema que afecta exactamente igual hoy en día a la persecución de los delitos económicos. Hoy los delitos de corrupción no son los típicos delitos de extorsión de un funcionario a público a un particular y no porque sean administraciones pobres. Ahora normalmente un delito de corrupción va acompañado de falsedades contables, de falsedad de las informaciones sociales, de delitos fiscales, etcétera. Son ya delitos más complejos para lo que se requiere una preparación específica, y obviamente aunque el juez conoce muy bien Derecho, en ocasiones no tiene conocimientos contables ni medios económicos suficientes para cubrir a consultores externos. Es un problema que siempre se ha planteado, el juez puede conocer sobre el fondo del derecho a aplicar, pero indudablemente todo este tipo de procesos requieren de una complejidad técnica, documental y contable para los que los jueces de casi ningún país están preparados. Sólo en Alemania existen salas económicas».

Su sola presencia en Uruguay indica que en el ámbito académico español el tema de la corrupción genera interés. Valeije reflexionó al respecto: «Es un tema que suscita interés, espero que suscite interés dogmático, interés penal y después interés meramente propagandístico. Vamos, pues, el escándalo versus la corrupción».

Temario

En el seminario que dicta y que es parte de los cursos de posgrado de la Universidad de la República, Valeije hace un recorrido por temas relacionados a la lucha contra la corrupción a nivel internacional y la experiencia española. Parte de la temática es la siguiente: Lucha contra la corrupción en los organismos internacionales. Consideraciones generales sobre el discurso de la lucha contra la corrupción en los organismos internacionales. Los delitos contra la Administración Pública en el Código Penal Español. Derecho Penal y Derecho Disciplinario de los funcionarios públicos. Excepciones al principio non bis in ídem: la doble sanción. La extensión de las garantías sustantivas penales. Otros problemas específicos de los delitos de funcionarios: referencia a la autoría mediata. Aspectos de Derecho Penal sustantivo y garantías procesales en los ámbitos nacional e internacional. aspectos generales de la lucha contra la corrupción en el Consejo de Europa. *

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