Poder Ejecutivo ratificó feriado para el día lunes

El Poder Ejecutivo ratificó que el feriado correspondiente al 2 de noviembre tendrá lugar el lunes 5 de acuerdo con lo que establece la ley vigente.

Mientras el Parlamento analiza hoy la situación del feriado por el Día de los Difuntos, el gobierno emitió anoche un comunicado señalando que el feriado del día 2 de noviembre se traslada al lunes 5.

«El traslado de los feriados es disposición legal, por lo cual el Poder Ejecutivo no podrá efectuar modificación alguna», afirma el comunicado.

En tanto, a instancias del Partido Nacional, el Senado analizará hoy el proyecto de ley, que fuera aprobado en la Cámara de Representantes, por el cual las fechas 19 de junio y 2 de noviembre deben conmemorarse como feriados en esos días y no trasladarse, como sucede en la actualidad, según el día de la semana en que se determinen.

El asunto no tiene un informe de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, aunque allí, el senador nacionalista Francisco Gallinal consideró que por el contenido que la fecha del 2 de noviembre tiene en la sociedad uruguaya debería ser inamovible.

Desde filas del Encuentro Progresista, ayer se analizó el punto y se evaluó que el Partido Nacional quiere dar una señal clara de reconsideración de este tema, pero que será imposible poder ponerlo en práctica para este año.

Incluso, y aludiendo al planteo que en su oportunidad realizaran las gremiales gráficas, sería muy difícil poder establecer modificaciones para el año 2002, y en caso de que así fuera, significarán pérdidas importantes para este sector, en virtud de que ya están impresos cientos de miles de almanaques con los feriados que hasta el presente se han aprobado.

En filas del Partido Colorado el tema no fue analizado, pero el senador forista Yamandú Fau recordó que fue a instancias suyas y de la colectividad que se implementó el sistema de feriados.

La Ley 16.805 establece que a excepción de los feriados de Carnaval, Semana de Turismo, 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, el resto de los días festivos se distribuirá de esta manera: a) si coincidieran en sábado, domingo o lunes, se observarán en esos días; b) si ocurrieren en martes o miércoles, se observarán el lunes inmediato anterior; c) si ocurrieren en jueves o viernes, se observarán el lunes inmediato siguiente. *

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