Fiscal pide absolución de Fasano en denuncia de Caofa
Luego de escuchar la vista fiscal, la jueza Anabella Damasco dio traslado de la vista a los abogados de Caofa, que ahora deben decidir si hacen uso de la acción privada que habilita la Ley de Prensa para acusar en lugar del fiscal. Si lo hacen, la magistrada, o la defensa de Fasano, podrán solicitar a la Suprema Corte que declare la inconstitucionalidad de esa norma para el caso concreto.
La denuncia de Caofa se suscitó a raíz de la puiblicación aparecida el 6 de octubre de 1999 en el diario LA REPUBLICA. Ese día, un artículo sobre hechos sucedidos en el seno de Caofa reseña que la entidad se encuentra en la mira de la justicia penal y se revela que el Banco Central determinó algún tipo de intervención en la cooperativa e inhabilitó los préstamos por su caótica gestión.
Según la actual directiva de Caofa, los hechos denunciados podrían configurar el delito de comunicación en cuanto encuadra en la figura de la difamación del artículo 333 del CP cometida a través de un medio de comunicación.
Falta de prueba
Uno de los puntos analizados por el fiscal Dovat en su pronunciamiento fue la dificultad que encontró la Justicia para reunir la prueba solicitada por la defensa de Fasano. En ese sentido la información brindada por el Banco Central fue muy escueta, limitándose a confirmar que Caofa fue inhabilitada a fines de diciembre para operar en el giro de intermediación financiera.
Otras informaciones solicitadas fueron negadas por la autoridad monetaria, que fundó su negativa en el secreto profesional que obliga a sus inspectores a no revelar las informaciones de las insitutciones financieras auditadas.
Tampoco fue posible contar con el expediente del Juzgado Penal de 11 Turno, donde se tramita una denuncia por estafa contra la anterior directiva de Caofa. En este caso esa sede penal se amparó en el secreto del presumario. Las únicas pruebas entonces con las que debió manejarse el fiscal fueron las de dominio público y la confirmación de que existe una denuncia penal por irregularidades en el mencionado juzgado.
Con base en estos elementos, Dovat decidió aplicar el principio «in dubbio pro reo», para no perjudicar al denunciado sin posibilidades de ejercer adecuadamente su defensa. «En la situación de falta de prueba de los hechos se impone el sobreseimiento del denunciado, la afirmación de esto lleva a las siguientes consideraciones jurídicas», indica al analizar este punto el fiscal.
«Hay varios criterios sobre en qué consiste la finalidad de la prueba y desde mi punto de vista la más correca es la de considerar la convicción judicial como la altísima probabilidad de acaecimiento de determinados hechos, o si se quiere, una certeza de grado menor a la matemática», afirma Dovat. «Cuando no se logra el fin de la prueba se ha de recurrir a la carga objetiva de la prueba, que en el proceso penal implica la aplicación del principio in dubbio pro reo», añade el representante del Miniterio Público.
Información corroborada
Luego de analizar la prueba presentada por las partes, el fiscal concluye que «es verdad que existieron graves irregularidades en las actividades de intermediación financiera de Caofa, las que motivaron la presentación de una denuncia penal».
De la declaración de Federico Fasano –utor del artículo– «surge claramente que el mismo obró en la creencia de la verosimilitud de los hechos noticiados». «Fundándose LA REPUBLICA en fuentes que le merecían credibilidad, tal que se corrobora con la denuncia de graves ilícitos cometidos en el seno de la misma cooperativa, presentada por coroneles Pugliese y Flores García, presidente y secretario del actual directorio», añade el dictamen que aboga por el sobreseimiento.
Asimismo, prosigue el fiscal Dovat, la información «se corrobora con la inhabilitación de la autorización de Caofa del Banco Central. (Res. 21.12.99 del informe agregado en autos), también se corrobora con la publicación de Búsqueda anteriormente citada».
Según el escrito «debe recordarse que LA REPUBLICA es un medio de comunicación dirigido al público en general y no una publicación jurídica, no pudiéndose exigir precisión técnico jurídica de sus expresiones».
La vista fiscal también analiza el hecho de que se difundió una versión de hechos determinados que de ser ciertos podrían dar lugar a exponer a la cooperativa al desprecio público y los responsables a la legislación penal.
«No se ha reunido prueba de que el autor del artículo hubiere obrado con la intención de difamar en lugar de la función de informar», indica el escrito del Ministerio Público.
«Por el contrario se han reunido elementos de convicción que hacen verosímil que en el caso de autos el autor del artículo obró en la creencia de difundir un hecho ilícito penal y éticamente reprobable con notorio interés de su conocimiento de la opinión pública», añade.
En cuanto a las consideraciones jurídicas, Fernández Dovat indica que «no es que se necesite un ánimo injuriandi pero sí la intención de difamar en la forma del artículo 333 del C., esa intención debe exteriorizarse por excesos de lenguaje o por el vehículo de una distorsión grave de la realidad de los hechos ocurridos, todo de tal modo que lleve a excluir la posibilidad de que el comunicador haya querido solamente informar y no injuriar».
Según el fiscal en este caso primó ampliamente la intención de informar a la opinión pública.
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