Secreto profesional y persecución de delitos

En un capítulo de la vista fiscal referida al caso Caofa contra LA REPUBLICA, Eduardo Fernández Dovat realiza un análisis del derecho que le asiste al periodista de mantener en reserva las fuentes de su información, un tema sobre el cual no existe mayor jurisprudencia.

El texto del representante del Ministerio Público es novedoso: postula la tesis según la cual «el secreto profesional del periodista se encuentra por encima del principio de que los delitos no queden impunes´´. «Consideramos preferible que ciertos delitos queden impunes a que se oculten noticias a la sociedad´´, sostiene el fiscal en esta vista.

Según el escrito del representante del Ministerio Público, «el comunicador social tiene derecho a mantener en reserva el origen de la fuente de información, derecho que fue consagrado ampliamente en la ley 16.099…´´. «Este derecho –continúa la vista– no es un privilegio caprichoso, al contrario tiene un fundamento de gran peso (…) en estos casos los conflictos se plantean en situaciones en las cuales, al acceder a la información el periodista ha tomado conocimiento de un hecho ilícito penal cometido por la persona que le brindó la información o del cual esa persona es testigo presencial´´.

«Suele suceder que un juez le exija al periodista que revele la identidad del informante, para someterlo a proceso o citarlo como testigo…´´, plantea Dovat a título de hipótesis. «Se plantea entonces un conflicto entre dos principios: el primero de que ningún delito puede quedar impune y en contraposición a este es menester recordar que la prensa necesita de fuentes para recibir la información que brinda a la opinión pública´´, añade el escrito.

«Nos adherimos sin reservas a la doctrina que entiende que el derecho a la confidencialidad de las fuentes informativas tiene jerarquía constitucional y, por ende, la investigación judicial de delitos no puede allanarla, debiendo quedar a criterio del periodista el ampararse o no en ella. En efecto, consideramos preferible que ciertos delitos queden impunes a que se oculten noticias a la sociedad, a causa de una prensa falta de información por miedo a los informantes´´, dice Dovat en su vista fiscal citando al autor argentino Miguel Angel Ekmekdjian.

Dovat luego diferencia nítidamente el derecho a ampararse en el secreto de las fuentes de la obligación que la ley impone al redactor responsable del medio de revelar los datos identificatorios del autor del suelto periodístico. En el caso de autos, el director del diario reveló que él era el autor de la publicación cuestionada: se ha cumplido el deber de revelar la autoría que tiene el redactor responsable

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