Parlamento podría revisar Ley de Caducidad

El catedrático grado 5 de la Facultad de Derecho, doctor Cassinelli Muñoz, coincidió con la doctora Mary Robinson aunque fue más lejos al expresar en 1410 AM LIBRE que la ley de caducidad podría ser revisada mediante un nuevo plebiscito popular, o a través del Parlamento, a iniciativa de cualquier legislador o incluso a instancias del Poder Ejecutivo.

Consultado en Primera Voz, programa periodístico matinal de la emisora, Cassinelli puntualizó que «es posible criticar desde el punto de vista internacional, como está haciendo ella, la situación legal que hay en cada país». El catedrático entiende que las opiniones de Robinson «están en la misma línea» de las observaciones que generalmente le hace a Uruguay la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto a que los llamados delitos de lesa humanidad no prescriben, y por tanto nuestra ley de Caducidad, que tiene vigencia como Derecho Positivo, no tendría alcances en la esfera de los tratados internacionales». «A raíz de esto –agregó– en cada informe que produce la OEA en el tema de derechos humanos, se marca que Uruguay sigue en omisión de esa normativa global». Desde el punto de vista técnico o legal, para Cassinelli, la revisión de la ley de Caducidad puede partir por «la vía de un plebiscito popular o por iniciativa de cualquier senador o representante, o del Poder Ejecutivo. No hay en ese tema una iniciativa privativa del Poder Ejecutivo».

«La ley no es perfectamente constitucional»

Preguntado por Acevedo sobre si la ley es perfectamente constitucional, el especialista en leyes especificó que «no es así. Se planteó la inconstitucionalidad y hubo una sentencia de la Suprema Corte de 3 votos sobre 2. Pero la sentencia de la Suprema Corte vale para el caso concreto en que se planteó. Podría en otros casos plantearse y opinar diferente la Suprema Corte. El asunto no está definitivamente liquidado más que respecto de cada caso concreto en que haya habido cosa juzgada». Cassinelli subrayó además que en su opinión personal la Ley de Caducidad es inconstitucional por razones diferentes a las planteadas a nivel de organismos internacionales. «Es porque supedita la decisión del Poder Judicial a la del Poder Ejecutivo», señaló. «Aparte de esa inconstitucionalidad, en ese aspecto, lo que habría es una violación del Derecho Internacional en el tema Derechos Humanos». Precisó que lo que aparece en la ley es la renuncia de la pretensión punitiva del Estado uruguayo.

De esto surge, según el profesor, que una ley dictada por un Estado nacional no puede renunciar a la pretensión punitiva de la comunidad internacional. *

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