Defensa del magistrado presentó recurso de casación

Concedieron extradición de Nicosia, juez argentino

La defensa del magistrado argentino detenido en Uruguay presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, la que en última instancia deberá decidir si se extradita a Nicosia al vecino país.

De esta forma hay dos pedidos de extradición de Nicosia solicitados por la Justicia argentina a análisis de la Corporación Judicial, puesto que en abril de este año el mismo tribunal de segunda instancia ratificó una sentencia que otorgaba la extradición al juez argentino, a la que también se presentó un recurso de casación.

En Argentina, Nicosia es requerido por estafa procesal –delito no tipificado en la legislación uruguaya– y cohecho, delito este último cuya pena máxima llega a los 12 años.

En el caso resuelto recientemente por el Tribunal fue el juzgado en lo Penal de 9º Turno, a cargo del magistrado Juan Contarín, el que falló en primera instancia a favor de la extradición de Nicosia, discrepando con la posición del fiscal actuante, Carlos García Altolaguirre, quien coincidió con la defensa pronunciándose en contra de la extradición. Desde las últimas sentencias de la Suprema Corte de Justicia se acepta el recurso de casación en casos de extradición, por lo que los fallos del Tribunal de Apelaciones ratificando los dictámenes de primera instancia favorables a la extradición de Nicosia serán ahora resueltos por los ministros del máximo órgano del Poder Judicial.

Para este expediente el Tribunal tuvo una integración especial, debido al cese en sus funciones del ministro Carlos Mata, por lo que el cuerpo se integró sucesivamente con los ministros Ricardo Harriague y Milka Núñez respectivamente, además de los ministros propios del Tribunal, Alfredo Gómez Tedeschi y Dardo Preza. Presentó su voto discorde el secretario del Tribunal, Ruben Donnangelo, quien se pronunció por revocar y desestimar la demanda de extradición, señalando que en 1994 el tribunal revocó una sentencia de primera instancia y desestimó la demanda de extradición de Nicosia por razones procesales. Donnangelo destacó el replanteo del pedido de extradición del ciudadano argentino –formalizado el 22 de octubre de 1999– cinco años después de la decisión del Tribunal, siendo que el ordenamiento judicial uruguayo exige que la subsanación de solicitudes defectuosas se cumple dentro del plazo de 20 días. Agrega que «la pretensión extraditoria de la autoridad jurisdiccional argentina es claramente extemporánea y desvirtúa el espíritu del propio tratado de extradición que oportunamente suscribieron las autoridades diplomáticas de ese país».

Los agravios desarrollados por la defensa de Nicosia giran en torno a tres cuestiones, una de ellas es la conculcación del principio de la doble identidad. Respecto a este punto la sala estimó que no le corresponde pronunciarse, desde que tal excepción no fue oportunamente interpuesta. *

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