Iniciativa del diputado del Encuentro Progresista Doreen Ibarra

Proponen llamado a concurso para los contratos del Estado

La iniciativa procura «tutelar procedimientos transparentes de selección en la contratación de servicios personales, con el objetivo de mejorar la labor del Estado, asegurando similares condiciones de acceso y de competencia entre los oferentes».

Ibarra, junto a otros legisladores del Encuentro Progresista- Frente Amplio, denunció en su momento un alto número de contrataciones directas en el Poder Ejecutivo durante el año 2000.

La propuesta de Ibarra, que consta de un artículo, y que se denomina «Contratación de servicios personales» intenta establecer que toda contratación de servicios personales, sea como arrendamiento de obra o de servicios, cualquiera sea su financiación y su monto, que realicen los poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, gobiernos departamentales, organismos incluidos en el artículo 220 de la Constitución de la República (Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas), y en general en todas las entidades estatales, deberá ser realizada mediante concurso público de méritos y antecedentes relacionados con su experiencia anterior».

La finalidad del concurso es «seleccionar a quienes demuestren el más alto nivel de idoneidad técnica y más vasta experiencia», asegura Ibarra.

Asimismo, se indica que el llamado a interesados y las bases deberán publicarse en «el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en una página web que centralizará los llamados a todas las entidades referidas en el inciso anterior y todos los fallos de los diferentes tribunales calificados así como de su integración».

A través de la propuesta se establece que el Poder Legislativo «deberá mantener directamente actualizada dicha página web y que el fallo del tribunal deberá ser fundado».

Aumentar los niveles de competencia

En la exposición de motivos se sostiene que «el legislador no delega sus competencias constitucionales en otro poder, sino que indica los requisitos que deberá exigir la Administración y las finalidades que deberá perseguir, quienes informarán a todos los llamados».

Esta disposición se complementa, «en cuanto al control y transparencia» con el artículo 55 de la Ley de Presupuesto Nacional, en la cual se establece que el Poder Ejecutivo remitirá anualmente a la Asamblea General, en ocasión de presentar la Rendición de Cuentas correspondiente, información detallada acerca de los montos y el número de contrataciones personales y consultorías imputadas al rubro inversiones, discriminadas por programas y por incisos, realizadas con cargo a toda fuente de financiamiento».

Ibarra entiende que la «publicidad previa de los llamados significará aumentar los niveles de competencia entre los postulantes, lo que permitirá a los tribunales seleccionadores elegir la oferta más idónea y experiente».

Estos tribunales deberán pronunciarse «en forma fundada, con expresión concreta de las razones tenidas en cuenta para seleccionar al mejor oferente y para elaborar un ranking con el resto de las ofertas de servicios personales».

La centralización en una página web de todos los llamados permitirá tener «la dimensión general de este tipo de contratación por las diversas entidades estatales así como de los montos abonados». *

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