Schroeder aportó a LA REPUBLICA una serie de elementos –muchos de ellos incluidos en el expediente del caso en nuestro paÃs– en los que, a su juicio, es notoria la contradicción de mucha de la información incluida en el pedido de extradición enviado por Egipto a Uruguay y el expediente que se sigue en el propio Egipto a Elsaid Mokhles. La sentencia del Tribunal de Apelaciones por ejemplo incluye datos señalando que Elsaid “fue entrenado en Afganistán” y sobre su participación en el atentado de Luxor donde murieron decenas de personas, lo que “no surge en ningún momento del expediente original sustanciado en el propio Egipto”, afirmó Schroeder.
En dicho expediente, además, no coinciden los nombres de las personas con las mencionadas en los documentos incluidos en el pedido de extradición, a excepción de un oficial que aporta información en base a fuentes que no define, agregó la abogada del ciudadano egipcio.
Otro elemento que Schroeder destacó fue que las personas detenidas en Egipto estuvieron durante tres meses detenidos sometidos a torturas confirmadas por médicos forenses, e igualmente negaron en sus interrogatorios las acusaciones contra ellos, como luchar contra el gobierno y ser parte de un grupo islámico.
En un comunicado, la doctora Schroeder afirma que “ante versiones de prensa que pueden inducir a confusión en torno al caso de la extradición de Elsaid Hassan Mohamed Aly Mokhles, esta abogada desea aclarar lo siguiente: como co-operadora de la Justicia que es, tiene el deber de procurar se asegure a éste, como a cualquier otro de sus defendidos, el pleno respeto de las garantÃas de orden público interno e internacional, más aún en casos donde se puede pretender enturbiar o mezclar un caso judicial con hechos ajenos al mismo de carácter polÃtico”.
La profesional expresa que “viajó a Egipto en abril de 1999 en procura de obtener los expedientes mencionados y no agregados por el Estado requirente, en aras de la averiguación de la verdad. Los consiguió. Constató que de los mismos no surge mención alguna a entrenamientos de Elsaid Hassan Mohamed Aly Mokhles en Afganistán ni con ningún acto delictivo concreto. Con el expediente a la vista, constató, conjuntamente con los abogados egipcios con los que trabajó, que se trataba de una serie de interrogatorios en sede policial, efectuados luego de pasados tres meses de su detención, que de dichos expedientes no surgÃa prueba alguna contra su defendido y sà de torturas contra los interrogados, constatadas clÃnicamente por médicos forenses de antigüedad de tres meses”.
“La suscrita quiso legalizar un informe acerca del contenido de los expedientes analizados, lo que fue negado por parte de las Autoridades del Estado requirente (Egipto) invocando razones polÃticas. Obstar a la legalización de un documento, invocando exclusivamente razones polÃticas, cuando ella es imprescindible para presentarla en un juicio cuando viene de paÃs extranjero es violentar las mÃnimas garantÃas del debido proceso, porque se le veda a la defensa siquiera la oportunidad de presentar prueba de inocencia”, agrega.
Por otra parte, Schroeder asegura que “la familia de mi defendido tiene temor de pagar los honorarios a la abogada porque el Tribunal, en su sentencia de segunda instancia presumió a mi defendido terrorista por haberme facilitado económicamente mi viaje a Egipto. Esta defensa debe aclarar, a raÃz de las manifestaciones del Tribunal, que la familia de su defendido ha realizado innumerables esfuerzos para costear los honorarios y gastos de este juicio. Que lo ha hecho porque tenÃa esperanzas de que las pruebas de su inocencia iban a despejar toda duda acerca de la injusticia de su extradición. Y que, dada la gravedad de las penas que le esperan en Egipto, ya sea la de muerte como la de trabajos forzados a perpetuidad, de lo cual él está cierto que ya está condenado en ausencia, sin juicio previo, valÃa la pena todo esfuerzo posible para evitarlo y salvar su vida”
En documentación aportada por la doctora Schroeder y que es parte del expediente del caso, se asevera que Mohamad Samir Mohamad, quien es descrito como arrepentido por haberse adherido a una de las agrupaciones extremistas islámicas, tras ser encarcelado ofrece una confesión en la que da información sobre 28 personas relacionadas a la organización de un grupo islámico en la ciudad de Port Said, sin mencionar el nombre de Alsaid Mokhles. Según los documentos, luego el oficial Achraf Makluf, investigador para la seguridad del Estado, informó que “fuentes secretas, de las cuales niega difundir su nombre, informaron de la existencia de un sector de la agrupación islámica en Port Said cuyo objetivo es echar a perder las resoluciones constitucionales, remover los sÃmbolos de autoridad y derrumbar las bases del gobierno y el orden, realizar disturbios populares con el afán de apoderarse del gobierno, y otros disturbios como el dilema del asesinato del presidente Sadat comandado por Omar Ahmad Abed el Rahman”. El oficial nombrado entendió que el nombre de Al Said Mokhles “está entre los integrantes de este plan. El oficial no define el origen de sus informantes, quienes le suministraron la información, y considera que es suficiente el decir que son de origen secreto y se niega a difundir su nombre a pesar de tener con ello un comportamiento opositor a las leyes egipcias, donde es obligatoria la presentación de todos los indicios a los jueces para considerar su veracidad”.
Entonces, la fiscalÃa dio comienzo a las investigaciones con las 28 personas nombradas por el arrepentido Mohamad Samir Mohamad, quienes se opusieron a las acusaciones formuladas sobre ellos.
Negaron también haber tenido relación alguna con la organización de un grupo islámico.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió conceder la extradición a su paÃs de Elsaid Mokhles, acusado de participar en la organización Al Gamá en Port Said, de entrenar para fabricar armas y explosivos y regresar a Egipto materializando operaciones terroristas, entre ellas la masacre de la plaza del templo Al Karnak en Luxor, el 17 de noviembre de 1997, en el que 58 personas entre turistas y egipcios resultaron muertos y otros resultaron heridos.
El tribunal de segunda instancia condicionó la extradición a varios puntos, entre ellos, no aplicación de la pena de muerte (artÃculo 26 de la Constitución) y descontar de la pena que eventualmente se le imponga el arresto administrativo cumplido en nuestro paÃs, donde está detenido desde el 29 de enero de 1999. *
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