Tribunal de Apelaciones concedió con condiciones la extradición del egipcio
La defensa de Al Said apelará el fallo presentando un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, la que deberá resolver en última instancia.
Por votación unánime, el Tribunal de Apelaciones de 2º Turno falló revocar la sentencia de primera instancia, concediendo en su lugar la extradición de Al Said Hassan Mohamed Ali Mokhles a la República de Egipto, detenido en Uruguay desde el 29 de enero de 1999, condicionada a varios puntos. Ellos son: a) aceptar, previamente, las condiciones aquí reclamadas; b) reciprocidad; c) no aplicación de la pena de muerte (articulo 26 de la Constitución); d) descontar de la pena que eventualmente se le imponga el arresto administrativo cumplido; e) respetar el principio non bis in idem, acerca de la condena que sufrió en la República Oriental del Uruguay por la falsificación de los pasaportes; f) someterlo a interrogatorio exclusivamente en las causas 502/94 y 2556/94, cuya continencia ha sido explicitada en la presente solicitud de extradición, sin perjuicio de las resultancias de ellas; g) comuníquese a los efectos de su materialización al Estado requirente. Firman la sentencia los ministros William Corujo, Dardo Preza, Alfredo Gómez Tedeschi y Jorge Ruibal (este último miembro del Tribunal de Apelaciones de 1er Turno, que trató este caso luego que el ministro Carlos Mata se excusara de participar puesto que un familiar trabaja con la abogada defensora del ciudadano egipcio).
La abogada de Al Said, la doctora Cecilia Schroeder, se tomó el viernes para informar a su cliente de lo acontecido y las características de la sentencia, aunque ya aseguró que presentará un recurso de casación impugnando el fallo.
La sentencia de primera instancia que negó la extradición fue del Juzgado Penal del 7º Turno a cargo del magistrado Pedro Hackenbruch, y apeló su fallo el fiscal Eduardo Fernández Dovat.
Orden anterior a su detención
Al Said ingresó al país por el paso frontera de la ciudad del Chuy el 26 de enero de 1999, con un pasaporte falsificado.
La sentencia destaca que la orden de arresto para Al Said fue librada el 11 de enero de 1999, mucho tiempo antes de su aprehensión en nuestro territorio. «Y tiene relevancia a los efectos de la mínima virtualidad del requerimiento incoado, en tanto fue librada producto de la investigación realizada por el Fiscal General de Egipto y no como consecuencia de su arresto en nuestro país».
Se añade que su ingreso con pasaporte falso corrobora las primeras imputaciones de Egipto: Al Said operaba en el «triángulo negro» Brasil-Paraguay-Argentina, pertenece a la organización terrorista Al Gama, tiene responsabilidades activas y de mando en Port Said, le corresponde un sector de falsificación de pasaportes para facilitar la salida de la República Arabe de Egipto a integrantes de la organización o el ingreso a ese país a efectos de materializar atentados terroristas. Y lo hace (el ingreso a nuestro país) con un nombre falso habiéndose presentado al ciudadano jordano que lo acercó a migración con el seudónimo de ‘Ibrahim'».
«El requerido Al Said salió de Egipto –según sus manifestaciones– en el año 1993, radicándose junto a su familia en Foz de Iguazú, dedicándose a la actividad comercial. Allí permaneció hasta el 13 de enero de 1999; dos días después que el Fiscal General de Egipto libra la orden de arresto y conducción en su contra. Nos parece de notable significación el extremo señalado. Intempestivamente abandona toda su rutina y se traslada a la ciudad de San Pablo, donde según declara pernoctó en diversos hoteles, en elocuente indicio de fuga hasta finalmente dirigirse a la ciudad del Chuy», expresa el fallo. «A fs. 28 del expediente del Juzgado Letrado en lo Penal de 5º turno se le interroga: ‘¿Por qué intentó sacar permiso de ingreso al Uruguay si usted se iba a quedar en el Chuy o en caso contrario en San Pablo?’ y respondió patéticamente: ‘Porque me dijeron que en tierra uruguaya había monumentos y cosas bonitas para ver’ en expresiones que no resisten el menor análisis a luz del mérito de estas actuaciones, de la huida presurosa de una ciudad donde estuvo años radicado, de las sobresaltadas noches de hotel en hotel en San Pablo y, decidida y principalmente, de los cargos por los que se le requiere en Egipto», se agrega.
Se hace mención a la hoja de difusión roja correspondiente a Interpol, donde se señala Al Said junto El Tarabily y Soliman por tenencia ilícita de armas de fuego, municiones y explosivos con miras a cometer atentados terroristas contra nacionales egipcios y contra turistas, destacando que tiene como seudónimo Ibrahim. También se expresa que sobre el informe de huellas dactilares de Al Said al momento de su enjuiciamiento en nuestro país, cotejadas con la causa sustanciada en Egipto, se concluye que se trata de la misma persona. *
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