Proyecto zanja polémica entre peritos y la SCJ
La norma tiene la finalidad de zanjar la polémica entre los peritos y la Corte sobre si estaban habilitados o no para esa tarea. El nuevo texto del artículo quedará de la siguiente manera: «Los peritos y funcionarios técnicos que se desempeñen en el Instituto Técnico Forense (ITF), asesorando a los señores magistrados en el cumplimiento de su función, no pueden actuar profesionalmente como peritos en forma particular en los asuntos que se tramiten ante el Poder Judicial, a excepción de los casos en que sean designados por el Tribunal interviniente».
Como informó LA REPUBLICA, según la SCJ la norma prohíbe actuar en los asuntos que se tramitan ante el Poder Judicial a los peritos y técnicos que se desempeñan en el ITF asesorando a los magistrados. Para la redacción del nuevo artículo los legisladores consultaron la opinión de tres especialistas, los abogados Gonzalo Fernández, Carlos Delpiazzo y José Aníbal Cagnoni.
Para Fernández «la prohibición legal alude a la actuación en forma partícular» que está vedada para los asuntos que se tramitan ante el Poder Judicial. Por ende la clave para orientar la interpretación del texto, viene dada, esencialmente por el concepto de actuación particular que ‘prima facie’ significa actuación privada». «A mi humilde entender, el carácter particular o público de un peritaje depende del acto de designación del perito: si su nominación la formula el juez en forma intraprocesal, la pericia no puede ser calificada como una actuación particular, la cual sólo se da en el caso de que el perito sea designado por el interesado, en forma extraprocesal», añade el texto.
Coincidencias
Por su parte, Delpiazzo manifestó que: «La prohibición establecida en el artículo 3 de la ley 17.088 refiere a la realización por los funcionarios del ITF de actuaciones profesionales como peritos en forma particular, es decir, como peritos de las partes contratadas por estas en el marco de un proceso judicial. Dicha prohibición no alcanza a la actuación como peritos en el sentido estricto, o sea, no designados por las partes sino por el Tribunal y controlados por éste, con independencia de quien abone sus honorarios conforme al régimen legal vigente y la referida prohibición tampoco alcanza a la actuación en forma particular en los asuntos que no se tramiten ante el Poder Judicial».
Por último Cagnoni sostiene que: «La prohibición refiere, subjetivamente a los funcionarios del Poder Judicial, condición necesaria, aunque no suficiente para su aplicación. La prohibición refiere, en cuanto al objeto, a la prestación de asesoramiento a terceros en tanto en cuanto éste vaya directamente ligado o relacionado con asuntos que se tramiten ante el Poder Judicial. La prohibición no alcanza a todo otro acontecer que no esté calificado en la forma precisa que lo hace la propia ley».
Finalmente los legisladores aseguran «estar convencidos que la designación por el juez como peritos, funcionarios pertenecientes al ITF, no afecta en ningún caso su independencia técnica y dicha posibilidad debe continuar siendo viable».
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