Jueza exoneró a Lacalle de pagar 23 mil dólares

La jueza Anabella Damasco fijó en 23 mil dólares los honorarios de los abogados Gustavo Puig, Juan Fagúndez y Estela González por el juicio que inició y luego desistió el ex presidente Luis Alberto Lacalle contra el periodista Carlos Peláez. Empero, la magistrada entendió que Lacalle no debía pagar a los abogados en mérito a una interpretación sobre el instituto «gastos procesales» que a su entender no comprende los honorarios de los profesionales. Los mencionados abogados dijeron ayer a LA REPUBLICA que apelarán inmediatamente la sentencia.

Los mencionados letrados comenzaron un juicio de regulación de honorarios contra el actual presidente del directorio blanco. El fundamento del proceso fue el desistimiento de Lacalle a un juicio penal que había iniciado contra el periodista Carlos Pelaéz. En esa demanda incidental los abogados defensores del periodista solicitaron 36 mil dólares por concepto de honorarios.

Luego de escuchar a ambas partes la magistrada de Penal 14º, entendió que Lacalle no estaba obligada al pago de los honorarios. «Tradicionalmente la legislación reservó el término costos para referirse a los gastos causados, siendo las costas el término utilizado para comprender los honorarios». Con esta frase la jueza Damasco entendió que el término gastos, establecido en el artículo 350 del Código del Proceso Penal (CPP), es sinónimo de costos y no comprende el pago de los honorarios de los profesionales.

Luego la jueza fija el monto del asunto en 23 mil dólares de acuerdo a lo que establece el Arancel del Colegio de Abogados y teniendo en cuenta «la duración de la tarea y la importancia pública del asunto». La magistrada reconoce en el fallo «la excelencia de la labor desarrollada por los tres profesionales actuantes en la defensa del denunciado (por Pelaéz)».

Apelación

Consultados ayer por LA REPUBLICA los abogados que litigaron contra el ex presidente anunciaron que apelarán la sentencia de Damasco en forma inmediata.

Los letrados consideran el criterio adoptado por Damasco como erróneo. Según informaron a su entender la palabra gastos procesales en el CPP incluye todos las erogaciones del juicio, incluidos los honorarios profesionales.

«Donde no distingue el legislador no lo debe hacer el juez, si hubiese querido distinguir el legislador habría usado la palabra costos, para referirse sólo a los gastos de juicio», dijo Juan Fagúndez. «Cuando habla de gastos procesales no hay duda de que el código incluye los honorarios de los profesionales», añadió.

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