Marabotto: exámenes de ADN en niños secuestrados
El ministro de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Marabotto Lúgaro, sostuvo que la Justicia puede obligar a los individuos a realizarse el examen de ADN en eventuales acciones que se presenten ante el Poder Judicial para conocer la identidad de los niños nacidos en cautiverio, y entregados a terceros durante el régimen militar.
Marabotto abordó el tema de los niños secuestrados en cautiverio durante una conferencia académica a cuyo texto tuvo acceso LA REPUBLICA. En su exposición el jerarca de la corporación judicial dedicó un capítulo a situaciones generadas durante la dictadura militar y entendió que el tema de los niños nacidos en cautiverio es un claro caso donde la Justicia puede obligar a los involucrados a dejarse extraer sangre para practicar un examen de ADN que facilite esclarecer el caso.
«En situaciones excepcionales, como la de secuestro de niños cuyas madres estaban en cautiverio, resulta «imprescindible sostener su obligatoriedad», dijo Marabotto en referencia al examen que revela la información genética.
Marabotto, quien en pocos días más se alejará por mandato constitucional de su cargo en el máximo órgano del Poder Judicial, defiende la «obligatoriedad» del examen respectivo y «de las medidas necesarias para hacer posible una pericia que dilucide el punto».
«El derecho a la identidad es un derecho esencial y diríase primario y no puede ser desconocido en forma alguna», señala Marabotto en este reciente trabajo titulado «La reforma de las leyes del proceso penal».
Caso Simón Riquelo
En el trabajo el ministro recuerda el caso Simón Riquelo. El joven que Sara Méndez había identificado como su hijo se negó en su momento a ser sometido a la prueba de ADN. En su momento el caso fue sometido a consideración de la Suprema Corte de Justicia, pero el punto concreto del examen no llegó a ser tratado «por no ser motivo de agravio en el recurso interpuesto».
Empero, Marabotto señala que «fuera del ámbito restringido del caso, no impide que –ahora– digamos que ello lo estimamos posible y una solución –en proceso penal– tan restringida, puede ser un obstáculo insalvable para lograr la justicia legal del caso concreto».
El ministro de la Corte, que además es catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de la República, considera que la jurisprudencia permite privilegiar el derecho a la identidad sobre el derecho a la intimidad, «en función de las normas constitucionales y consagradas en los pactos internacionales que toman en cuenta la dignidad de las personas».
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