El especialista dijo que duda si la excepción de orden público puede plantearla el Poder Ejecutivo o el Parlamento

Gros Espiell: El exhorto de extradición debe ser resuelto por el Poder Judicial

El catedrático afirmó que si él fuera gobierno «no rompería con una tradición que tiene más de 100 años en el Uruguay». En todo caso, el Poder Ejecutivo podría enviar el pedido a la Suprema Corte de Justicia «con un escrito sosteniendo que a su juicio no debe concederse la extradición porque puede poner en peligro el orden público interno uruguayo».

Entrevistado en el programa Americando de CX4 Radio Rural, el ex diplomático realizó una extensa exposición genérica sobre el tema de las extradiciones.

En ese marco, citó como uno de los casos más notorios de los últimos tiempos el del ex alcalde de Niza, Jacques Medecin, extraditado a Francia en base a una sentencia judicial. Medecin cumplió dos años de prisión en aquel país, volvió a Uruguay y falleció en Punta del Este. «Fue un caso muy importante, porque la extradición fue concedida a pesar de que no había tratado entre ambos países, aplicando el Código Penal y los principios generales del derecho», señaló el especialista.

También recordó el caso de un terrorista egipcio detenido en nuestro país, que aún no está definido, y el de cuatro etarras españoles en 1994. Todos los casos fueron resueltos por la Justicia uruguaya.

Extradición

En relación a un eventual pedido del juez Canicoba Corral, Gros dijo que «con la Argentina tenemos un tratado que entró en vigencia en junio de este año, que es muy reciente, y tiene un artículo sumamente interesante que nunca ha sido utilizado, que es virgen hasta ahora en su aplicación. Establece que el Estado requerido –en este caso Uruguay– puede no hacer lugar a la extradición si está afectado el orden público interno».

«¿El orden público interno es la seguridad interna vinculada con el problema de la especial sensibilidad que hay ante delitos cometidos por militares, sea en el exterior o sea acá? ¿Es la tranquilidad interna como sinónimo de orden interno?», preguntó Gros. «Esta es una cuestión que todavía no tiene respuesta», sostuvo.

«Pero lo más importante para esta primera etapa, esa excepción del orden público ¿la puede plantear el Poder Ejecutivo cuando recibe el pedido o es algo que tiene que considerar el Parlamento? Reconozco que no tengo respuesta. Tengo argumentos en un sentido y en otro».

«No sé lo que va a decidir el Poder Ejecutivo, porque todavía no lo ha hecho.

Si yo fuera gobierno enviaría el pedido de extradición a la Suprema Corte de Justicia, con un escrito sosteniendo que a juicio del Poder Ejecutivo no debe concederse la extradición porque puede poner en peligro el orden público uruguayo», opinó.

«Además, hay que tener en cuenta que en la extradición el Estado argentino no va a ser parte, de acuerdo con la jurisprudencia que se estableció en el caso del terrorista egipcio, ya que actuarán ante el juez, el Estado uruguayo como parte, representado por el fiscal de Crimen, y los requeridos.

Entonces, en el procedimiento judicial será el Fiscal de Crimen el que deberá sostener la tesis de que la extradición no debe ser concedida porque afecta el orden público uruguayo». «En definitiva, yo no rompería una tradición que tiene más de 100 años en Uruguay, en el sentido de que debe ser el Poder Judicial el que decida», enfatizó. *

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