Opertti explicó posición oficial sobre exhorto argentino por represores uruguayos

Gobierno alegará razones de "orden público" por exhorto

El ministro de Relaciones Exteriores, Didier Opertti, expresó ayer en el Parlamento, al analizar el exhorto con la solicitud de detención o de extradición de la Justicia Argentina de militares uruguayos que estuvieron involucrados en la detención de ciudadanos argentinos, que «el Uruguay desde hace un siglo y medio se ha plegado al concepto de orden público como una barrera, como el último refugio de la soberanía frente a una norma que de aplicarse puede afectar ese orden público internacional».

El presidente de la agrupación parlamentaria, el diputado por la Corriente Popular Carlos Pita indicó que el exhorto, «ya sea conteniendo la solicitud de detención o de extradición, es indiferente». Aseguró que «el de extradición no ha llegado todavía, pero el exhorto de detención sí», y que ambos están «reglados por las mismas normas».

El legislador expresó su preocupación debido a lo que definió como «una vista fiscal, porque no tiene nada que hacer el fiscal de Corte antes de que se inicie el tratamiento en el ámbito jurisdiccional correspondiente, que es el ámbito del Poder Judicial. Entendemos que eso no corresponde».

En ese orden manifestó que el secretario de Estado se esforzó por «fundamentar que eso era una consulta vinculada estrictamente a los aspectos formales del tema y no a los aspectos que reconoce tienen que ser de competencia del Poder Judicial».

Asimismo expresó a Opertti, durante la reunión que «el Poder Ejecutivo puede interponer el recurso de excepción invocando razones de orden público, eso nunca se discutió. El problema es que queremos saber cuáles son los fundamentos que se va a esgrimir ante la anunciada interposición del orden público».

El legislador interrogó: «¿Se trata de un principio que hace a la identidad del Estado el defender la impunidad, se puede exhibir eso como un aspecto esencial del Estado, es una cuestión que afecta la paz y la estabilidad institucional del Uruguay tramitar un exhorto a la Justicia independiente de nuestro país pedido por el Poder Judicial de Argentina? Entonces todo lo que estamos diciendo desde hace años acerca de la seguridad jurídica, estabilidad institucional y fortaleza de nuestro sistema político e instituciones democráticas, no es cierto».

El legislador encuentrista consultó si se pretendía defender el principio de extraterritorialidad, pero para «importar la impunidad y no para juzgar a los criminales de delitos de lesa humanidad, vamos a hacer el proceso a la inversa. Uruguay que ha defendido el criterio de la no extraterritorialidad para el juzgamiento de genocidas, ahora vamos a pretenderlo hacer a la inversa, es decir, exportar la extraterritorialidad de la impunidad de la ley de caducidad por delitos que se cometieron fuera del territorio».

Frente a esa interrogante, el secretario de Estado respondió que se estaba frente a una etapa previa a un pronunciamiento de ese tipo, y manifestó que estaba convencido de que «el Estado uruguayo podría invocar, a través del Poder Ejecutivo, razones de orden público», pero no esgrimió esas razones que podrían fundar la interposición de la excepción, aduciendo que estaba en una etapa previa a la resolución, porque todavía no ha llegado el exhorto con la solicitud de extradición».

Ultimo refugio

Por su lado, Opertti indicó, luego de la reunión, que intentó demostrar que el Uruguay desde hace un siglo y medio «se ha plegado al concepto de orden público como una barrera, como el último refugio de la soberanía frente a una norma que de aplicarse puede afectar ese orden público internacional».

Realizó además una serie de referencias normativas referida a convenios y convenciones internacionales «en vigor», aludió a aspectos que le dan al planteamiento sustento técnico sin dejar de reconocer que el orden público, por su naturaleza, como reserva de la soberanía es un concepto «eminentemente político».

Agregó: «Por eso hemos dicho que es variable en el tiempo y en el espacio, porque no es idéntico en todas partes, y también hemos dicho que es una excepción, porque sobre el orden público no se puede construir la competencia internacional de los estados se puede construir la reserva para decir que uno aplicó esto pero no por eso me convierto en dueño de la competencia».

Ejemplificó que integra el orden público, un concepto de normas y principios, el poder de clemencia soberana del Estado; y poder establecer, en una sociedad enfrentada, la pacificación de la misma.

Por otra parte afirmó que el tema «está pendiente» y sujeto a un dictamen que se le ha solicitado a la Fiscalía de Corte, por lo tanto, «el Poder Ejecutivo todavía no ha adoptado una posición final, por la cual se impone aguardar el dictamen, examinarlo y actuar en consecuencia».

Indicó que debido a ello «no es buena cosa tratar de traducir al interior de esos órganos la influencia que uno pueda ejercer desde una posición parlamentaria, cualquiera sea la visión que se tenga». *

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