Lapidario dictamen jurídico del ex vicepresidente Gonzalo Aguirre

El decreto de Inteligencia tiene "un andamiaje jurídico endeble"

En un dictamen elaborado a pedido del Directorio del Partido Nacional para dar su punto de vista jurídico sobre el polémico Decreto 405/99, al que accedió LA REPUBLICA, Aguirre calificó de «gaffe, inconcebible e inadmisible», algunas de las funciones asignadas al director nacional de Inteligencia del Estado.

El próximo lunes, el Directorio del Partido Nacional retomará el análisis del informe presentado por el ex vicepresidente de la República, doctor Gonzalo Aguirre, así como del profesor de Derecho Administrativo y ex ministro de Defensa Nacional, doctor Daniel Hugo Martins, y el ex prosecretario de la Presidencia, doctor Augusto Durán Martínez.

El decreto en cuestión fue aprobado el pasado 21 de diciembre bajo la firma del ex presidente Julio María Sanguinetti, y los ex ministros de Defensa Nacional, Juan Luis Storace y de Economía y Finanzas, Luis Mosca.

«Me resisto a no ilustrar al Honorable Directorio sobre la siguiente perla: al describirse las funciones asignadas al Director Nacional de la Dirección cuya denominación se modifica, se expresa: ‘Representar o integrar la representación del Estado frente a países extranjeros, organismos internacionales…».

Según Aguirre, «que yo sepa, la representación formal del Estado ‘en el exterior’, corresponde al Presidente de la República. Y la representación real corresponde a los funcionarios diplomáticos del servicio exterior, cuyo nombramiento compete al Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado».

Sin embargo, el reconocido constitucionalista senaló que «la cosa no termina ahí» porque «también se comete a este director nacional la facultad de ‘suscribir acuerdos y convenios internacionales…’.

Por tanto, «se ignora, parece, que la celebración de tratados, ‘convenciones o contratos de cualquier naturaleza… con potencias extranjeras’, compete al Poder Ejecutivo».

«Esta última gaffe, pues, es inconcebible. Y el Decreto en examen, por lo menos en este último aspecto, es absolutamente inadmisible y debiera corregirse cuanto antes», enfatizó Aguirre.

Decreto ilegal

«En mi criterio -agrega Aguirre- el decreto en cuestión es ilegal en cuanto, a reordenar una ‘unidad organizativa previamente existente’, según la autoriza el artículo 710 de la Ley 16.736, dispone la creación de una serie de cargos, lo que no está dispuesto por ninguna de las disposiciones de la Sección VIII de dicha ley».

Aguirre reivindicó la clasificación de Sayagués Laso en su Tratado en donde «determinaba con precisión el régimen jurídico de cada sector», en contraposición de la clasificación de la Ley 16.736 y su decreto reglamentario es oscura y ‘acientífica'».

Por tanto, «como puede advertirse, profeso bastante alergia jurídica al pretendido sistema en cuyas normas pretende fundarse el Decreto 405/99″.

En otro orden, Aguirre calificó de insconstitucional, que el Poder Ejecutivo a través de actos administrativos altere la organización de la administración para crear nuevas reparticiones. «Se ha habilitado al Poder Ejecutivo a invadir uno de los sectores clásicos de la reserva de la ley, cual es el de los ‘Poderes de Institución’, así llamados por Justino Jiménez de Aréchaga en su ‘Teoría del Gobierno'», manifestó el ex vicepresidente.

Llama la atención

Por su parte, en el dictamen presentado por el ex prosecretario Augusto Durán Martínez, sostuvo que llama la atención que según la ley 16.736 de 1996 en que se funda el Decreto 405/99, se presentó un proyecto de reformulación que recién se aprobó el 21 de diciembre.

«De más está decir que si el proyecto fue presentado fuera de plazo el decreto resulta ilegal e inconstitucional. Ilegal por contravenir el inciso final del artículo 709 de la Ley de Presupuesto indicada e inconstitucional pues al desaparecer la ley habilitante en virtud de su transitoriedad se desconoce el artículo 86 de la Constitución», senaló Durán Martínez.

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