Polémico: renovación o extensión del contrato
Uno de los aspectos que Rubio considera polémicos, refiere a que «el plazo del contrato de gestión podrá ser renovado o extendido, mediante resolución de la ANP, con la aprobación del Poder Ejecutivo», sin la necesidad de contar con el apoyo del Parlamento.
Según se establece en el decreto de marras, «la renovación o extensión podrá ser solicitada en cualquier momento por el contratista mediante comunicación escrita a la ANP».
Por tanto, «el conceder o no la prórroga es potestad de la Administración.
En caso de que la ANP estime conveniente la prórroga del contrato de gestión, el contratista y la ANP acordarán el tiempo de extensión, el canon por el período de renovación (no inferior al previamente vigente), las nuevas inversiones a realizar, así como las otras condiciones que sean pertinentes para la extensión».
Asimismo, se sostiene que «si después de recibida la solicitud de renovación y a tres meses del vencimiento del plazo del contrato de gestión, no se llega a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, la ANP quedará en libertad de efectuar un llamado de licitación para efectuar la gestión integral de la Terminal».
En ese caso, «el contratista estará obligado a continuar con la prestación de los servicios incluidos en este régimen, hasta por un período de un año a contar de la fecha de finalización del contrato de gestión, en las condiciones contractuales y siempre que la ANP así lo disponga». *
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