Corte de La Haya decide si Jorge Tálice debe renunciar o no a Tribunal Arbitral
El secretario general de la Corte Permanente de La Haya, señor Tjaco T. Van Der Hout, acaba de resolver que al no haber renunciado el recusado representante uruguayo en el Tribunal Arbitral, doctor Jorge Tálice, procede la designación oficial de una autoridad de nominación en el procedimiento de arbitraje. Y en tal sentido notificó al presidente Jorge Batlle que la Corte ha designado al abogado francés M. Bernardo Cremades, del estudio de B. Cremades y Asociados, con domicilio en la calle Goya 18, Madrid, y otro estudio en París, como la única autoridad de nominación que en forma inapelable decidirá si el representante uruguayo, doctor Jorge Tálice, deberá renunciar o no a su cargo en el Tribunal.
El presidente Batlle se encuentra de esta manera frente a dos opciones: retirar a su representante, el doctor Jorge Tálice, y designar a otro o esperar la decisión inapelable del abogado francés Bernardo Cremades.
En ediciones anteriores, LA REPUBLICA informó en forma exclusiva que el doctor Tálice le había enviado al banquero Benhamou una carta en la que le planteaba que retirara la recusación y que él deseaba seguir actuando como árbitro en la contienda. El banquero mantuvo su recusación manifestando que no podía un funcionario público, dependiente del Estado demandado, ser juez y parte en el juicio.
El doctor Jorge Tálice fue designado a mediados del año 2000 por el canciller Opertti como embajador ante el Reino de Bélgica. Conocida la noticia, Benhamou, según el secretario general de la Corte, le hizo saber su interés en recusarlo por ese motivo.
El 28 de setiembre de 2000 el doctor Jorge Tálice entregó sus cartas credenciales al rey de Bélgica y se trasladó a ese país.
Poco tiempo después Benhamou formalizó su requerimiento formal de recusación.
La decisión de la Corte de La Haya
Seguidamente transcribimos el texto de la decisión de Tjaco T. Van Der Hout, secretario general de la Corte Permanente de Arbitraje.
He aquí su texto:
«En virtud del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (Cnudci) en un procedimiento de arbitraje entre el DEMANDANTE: M. Stephane Benhamou y el DEMANDADO: la República O. del Uruguay, de aquí en adelante denominadas: ‘Las partes’. En un asunto relativo a la venta de las acciones del BPA realizado el 22 de marzo de 1994 a la Fiduciaria Banknord S.P.A. Limited, el demandante Stephane Benhamou, de nacionalidad francesa, ha demandado al Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya para que designe una autoridad de nominación, conforme al Reglamento de la CNUDCI, a fin de pronunciarse sobre la recusación del árbitro designado por el Uruguay.
Hechos y procedimiento
Atento a que M. Benhamou ha iniciado un procedimiento de arbitraje el 15 de octubre de 1998 al amparo del Tratado Franco Uruguayo de Promoción y Protección recíproca de las Inversiones del 14 de octubre de 1993;
Atento a que él ha designado como árbitro el 4 de diciembre de 1998 al abogado M. Francois Lasry;
Atento a que el demandado no ha designado su árbitro dentro del plazo prescripto por el Reglamento de la CNUDCI;
Atento a que el 26 de enero de 1999, M. Stephane Benhamou se ha dirigido al Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) para que designe una autoridad de nominación que nombre al segundo árbitro;
Atento a que, habiendo sido informada por el Secretario General de esta demanda de designación, la República O. del Uruguay, entre otras consideraciones, ha señalado que el Tratado prevé un período obligatorio de seis meses de negociaciones y que, en consecuencia, el procedimiento no podía iniciarse antes del 19 de abril de 1999;
Atento a que el 5 de julio de 1999 M. Benhamou ha reiterado su demanda al Secretario General para designar la autoridad de nominación del segundo árbitro;
Atento a que informada de la intención del Secretario General de proceder a la designación, la parte demandada ha nombrado su árbitro el 28 de julio de 1999 en la persona del Dr. Jorge Tálice;
Atento a que el Secretario General ha sido informado por las partes que han tenido lugar varias reuniones entre los árbitros, para intentar un acuerdo en la designación del Presidente del Tribunal y que la última reunión se remonta al 9 de mayo del 2000;
Atento a que a partir del mes de agosto de 2000 M. Benhamou ha expresado su deseo de recusar al árbitro designado por la República O. del Uruguay, y que ha dirigido un requerimiento formal el 12 de abril de 2001 al Secretario General a fin de pronunciarse sobre la recusación del Dr. Tálice, actualmente Embajador de la República O. del Uruguay en Bruselas;
Atento a que, en un primer momento, el Secretario General no se ha considerado estar en situación de proceder a la designación de la autoridad nominadora, pues el procedimiento prescripto por el Reglamento de la CNUDCI no había sido cumplido;
Atento a que, parece ahora haberse cumplido con las prescripciones del Reglamento de la CNUDCI, lo que autoriza al Secretario General de la CPA (Comisión Permanente de Arbitraje) a proceder a la designación:
ATENTO, en consecuencia, a que habiendo:
1) verificado mi competencia para designar una autoridad de nominación;
2) solicitado la opinión de las partes;
3) verificado que la persona nombrada más abajo presenta las garantías de independencia e imparcialidad y que reúne las cualidades necesarias para tratar como autoridad de nominación, el diferendo existente entre las partes;
4) verificado el deseo de la persona nominada más abajo de actuar como autoridad de nominación en este asunto;
5) habiendo recibido de esta persona una carta de fecha 25 de junio de 2001, certificando que no tiene conocimiento de que existan circunstancias de naturaleza alguna sobre su imparcialidad e independencia; el suscrito, Tjaco Van Der Hout, Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje, designa como autoridad de nominación en el presente asunto a:
M. Bernardo Cremades, abogado del Estudio de B. Cremades y Asociados, con domicilio en la calle Goya 18 – 2a. 28001 Madrid.España e invita a las partes a suministrarle toda la información necesaria conforme al Reglamento de la CNUDCI a fin de permitirle llevar a cabo sus funciones de autoridad de nominación».
La Haya, 2 de julio de 2001 – Firmado: Tjaco T. Van Der Hout *
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