Rendición de Cuentas: SCJ no pide partidas de dinero
El borrador del proyecto de ley de Rendición de Cuentas elaborado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) –al que tuvo acceso LA REPUBLICA— no contiene pedidos de partidas de dinero, centrándose en reformas internas y creaciones de cargos.
El gobierno, a través del ministro de Economía y Finanzas Alberto Bensión, ya adelantó que esta rendición de cuentas será gasto cero; el proyecto está siendo tratado por el Poder Legislativo.
Entre los puntos más sustanciales de lo planteado por la Corporación está la presupuestación de los funcionarios contratados con dos años de antigüedad al 31 de mayo de 2001 en los escalafones IV, V y VI, la definición de los montos de perfeccionamiento académico para el escalafón I, el declarar algunos cargos de dedicación total en el Poder Judicial como el de director general y subdirector general de los Servicios Administrativos y los retiros incentivados para el personal con causal jubilatoria.
La SCJ en su proyecto sustituye el artículo 456 de la Ley Nº 17.296, asignando al inciso 16 Poder Judicial una partida anual de $ 16:491.000 con destino a contribuir al perfeccionamiento académico de quienes ocupen cargos en forma exclusiva en el Escalafón I, estableciendo la escala de montos mensuales, correspondiendo a un ministro de la SCJ $4.500, a un ministro de Tribunal $4.000 y al último cargo en ese escalafón (asesor técnico adscripto) $2.500. Estas partidas no integran la base de cálculo de las equiparaciones y no estarán sujetas a contribuciones especiales a la seguridad social.
En el proyecto se declaran cargos de dedicación total en el Poder Judicial a: director general de los Servicios Administrativos, subdirector general de los Servicios Administrativos, oficial alguacil, adscriptos a la Secretaría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, intendente de la Suprema Corte de Justicia, chofer de los ministros de la SCJ y de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal.
Otra serie de cargos se declaran de dedicación total opcional en el Poder Judicial.
Incentivos grupales
En el artículo 7 se indica que la SCJ «podrá establecer un régimen de pago de retribuciones por concepto de incentivos grupales en base a la productividad de su personal por unidad de trabajo. El concepto de productividad será definido de acuerdo a los criterios técnicos más aceptados, y con el objetivo de mejorar la gestión de sus recursos humanos.
Los incentivos serán financiados con las economías del Grupo 0 -Servicios Personales».
La SCJ «elaborará un programa de retiros incentivados para su personal con causal jubilatoria dentro del marco de la Constitución y leyes vigentes, que se fundamentará en una evaluación económico-financiera del impacto de cada medida propuesta y se financiará con economías del Grupo 0 de su presupuesto y con la recaudación de fondos propios, sin perjuicio de otros fondos que eventualmente se obtengan en el futuro.
El programa elaborado será comunicado a la Asamblea General. En el mismo, podrá utilizar el mecanismo de abonar aportes patronales y personales a la seguridad social que no corresponden a ninguna actividad efectiva».
En el artículo 10 se establece la presupuestación de los funcionarios contratados con dos años de antigüedad al 31 de mayo de 2001 en los escalafones IV, V y VI del Poder Judicial.
Este es uno de los reclamos más importantes que realizó la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay. *
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