Alvarez: El contrato de obra con el FMI "no es convenio"
El integrante del organismo de contralor, fundamentó en su informe, que el contrato en régimen de arrendamiento de obra, por parte del gobierno, al amparo de que el «Acuerdo Stand By» con el Fondo Monetario Internacional (FMI) no es un convenio.
El pasado 20 de junio el organismo de contralor aprobó por mayoría, la contratación de Rodríguez en régimen de arrendamiento de obra, que promovió la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) con la finalidad de que el jerarca participe en la redacción de un proyecto de ley para la reestructura de las cajas paraestatales y servicios de retiros policiales y militares.
La resolución adoptada por la mayoría de los miembros del TCR admite la contratación de Rodríguez, quien reviste la calidad de funcionario público, argumentando que el artículo 15 de la Ley 16.462 «permite la celebración de contratos con funcionarios públicos en tanto dichos contratos sean necesarios para el cumplimiento de convenios internacionales».
Asimismo, se argumenta que el acuerdo «Stan By aprobado por el FMI de acuerdo a la carta intención presentada por Uruguay constituye un tratado entre el organismo internacional y la República que ampara la contratación del jerarca electoral, al ser un contrato necesario para el cumplimiento de un convenio internacional».
Sin embargo, Alvarez, quien se opuso a la resolución mayoritaria, entiende que el acuerdo Stand By con el FMI «no es un convenio»; y aseguró que existe un informe jurídico del director del Departamento, Adolfo Pastori, en el cual se sostiene que dichos acuerdos «no reúnen las características necesarias para que configure la existencia de un convenio, las que son el acuerdo de voluntades, y la obligatoriedad de normas para las partes intervinientes».
Para Alvarez, «aun en la hipótesis de que el acuerdo Stan By fuera un convenio internacional, este ‘convenio’ no es aplicable para justificar una excepción al régimen de contratación de funcionarios públicos bajo el régimen de arrendamiento de obra».
«Para que un convenio habilite a contratar a uno o varios funcionarios públicos en régimen de arrendamiento de obra debe establecer en forma expresa que se contratarán consultores, el objeto preciso de la contratación y las normas que regirán estos contratos», aseguró el ministro del TCR. Para Alvarez, el acuerdo con el FMI es un documento en el que «se recogen las intenciones del gobierno en materia económica y administrativa, sin detallar cursos de acción ni proyectos específicos».
«Si se admitiera que la simple invocación de un convenio como el acuerdo mencionado, con una enunciación genérica de intenciones y expectativas en el campo macroeconómico es suficiente para amparar un contrato de un funcionario público, entonces este fundamento serviría para contratar no a uno sino a todos los funcionarios públicos sin otro límite que la evaluación subjetiva de la conveniencia, y de los fondos disponibles en Rentas Generales», sostuvo Alvarez.
Agregó que este razonamiento «no sólo atenta contra el sentido común sino que desnaturaliza todo el marco legal en la materia».
Por su lado, Renán Rodríguez afirmó que el convenio internacional, que se celebró por escrito entre el Estado uruguayo y el FMI organismo del cual el país forma parte, «no requiere, según la Ley 15.851, de ratificación legislativa para su entrada en vigor», lo cual habilita la contratación. Entretanto, el director de la OPP, Ariel Davrieux concurrirá el próximo miércoles ante la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes, convocado por el diputado de Alianza Progresista, Víctor Rossi. El legislador solicitará que Davrieux explique la situación que calificó como de «dudosa legalidad».*
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