La defensa hoy plantea excepción de orden público interno ante el juez Timbal

Juicio a Pappalardo "es inconstitucional"

El abogado de Pappalardo dijo a LA REPUBLICA que en Paraguay se le tramita a su defendido un juicio penal en rebeldía, extremo que prohíbe la Constitución uruguaya por ir contra las garantías individuales. Un juicio en rebeldía implica la posibilidad de enjuiciar y dictar sentencia sobre una persona que no está presente en el país mientras se desarrolla el juicio. «Este tipo de juicio está prohibido por el artículo 21 de la Constitución que desde 1830 abolió los juicios criminales en rebeldía. A Pappalardo se le abrió un juicio en esas condiciones. Por lo tanto no es posible que prospere la extradición por violentar nuestro orden público interno», sostuvo Manuel Cardoso de los Santos, abogado del ex funcionario paraguayo detenido el jueves pasado en Treinta y Tres.

Según el defensor de Pappalardo, en nuestro sistema judicial no se puede otorgar la extradición para el caso de que el país requirente pretenda aplicar al detenido institutos jurídicos contrarios a nuestros principios fundamentales. «Del mismo modo que no se puede extraditar a una persona para que lo juzguen por un delito que en el país solicitante tenga pena de muerte, o para juzgarlo por un delito que no exista en nuestro país, no se puede extraditar a una persona que está siendo juzgada en rebeldía», añadió Cardoso.

«El juicio en rebeldía va contra nuestros principios de derecho fundamentales, va contra nuestras tradiciones liberales y para evitar que alguien sea juzgado en esas condiciones se encuentra la excepción de orden público», añadió el jurista. Cardoso anunció que en la mañana de hoy presentará ante el juez Timbal, que tiene a su cargo el expediente de captura y posterior extradición de Pappalardo, un escrito conteniendo la excepción de orden público. El abogado anunció que su defendido está dispuesto a agotar todas las instancias que la ley uruguaya permite para evitar la extradiciíon.

Primeras actuaciones

Víctor Conrado Pappalardo fue detenido el jueves 2 de marzo en un Hotel de la ciudad de Treinta y Tres. El procedimiento fue realizado por la policía de ese departamento mientras practicaba un control de rutina sobre la población flotante en los hoteles del departamento. La Justicia paraguaya solicitó la extradición de Pappalardo para enjuiciarlo por los delitos de «lesión de confianza y asociación criminal». La lesión de confianza es un delito que castiga la apropiación indebida de bienes del Estado. Aunque la embajada paraguaya insiste en que el exhorto solicitando la extradición aún no llegó a Uruguay, el abogado de Pappalardo asegura que estudió el expediente y que en él consta el pedido de captura y posterior extradición de su defendido.

El sábado el ex funcionario, hoy perseguido por fraude contra el Estado paraguayo, fue conducido al Centro de Instrucción Criminal (CIC), donde la jueza de turno, Anabella Damasco, lo interrogó en presencia de su defensa. La audiencia sirvió para que la Justicia tomara conocimiento del procedimiento policial y se practicaran las preguntas de rutina cuando comienza un proceso de extradición, entre ellas si la persona requerida desea volver voluntariamente a su país. A esa pregunta Pappalardo respondió con un rotundo no, sosteniendo que él era un perseguido político por pertenecer al sector político del general Lino Oviedo, contrario a las actuales autoridades paraguayas que sustituyeron al depuesto presidente Cubas.

El caso empero será derivado ahora al juzgado de 11º turno a cargo de Roberto Timbal donde originariamente había ingresado el pedido de captura y de extradición. El procedimiento de extradición se tramitará en virtud de lo que establece el Tratado de Extradición que Uruguay, Paraguay y otros países del América del Sur firmaron en 1889. Ese tratado prevé expresamente que el país requerido puede negar el pedido de extradición cuando los delitos sean políticos o conexos con los políticos.

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