CASO BALBI. PROMUEVEN IMPRESCRIPTIBILIDAD

Reclamo por "crimen  de lesa humanidad"

La familia del militante del Partido Comunista del Uruguay (PCU), Álvaro Balbi, solicitó a la jueza Penal de 7º Turno, Mariana Mota, la reapertura de la indagatoria penal por su muerte. El escrito, patrocinado por el abogado Pablo Chargoñia, reclama su categorización como «crimen de lesa humanidad», en virtud de lo dispuesto por la normativa internacional de los derechos humanos.

«El delito aquí denunciado, cometido por agentes públicos, en una repartición estatal, en el marco de una práctica sistémica y metódica de represión política a gran escala, implica una grave violación de los derechos humanos. Por lo que, (…) se impone la investigación del hecho y la sanción de los responsables en su oportunidad y en el marco del debido proceso», dice el escrito, al cual accedió LA REPÚBLICA.

Balbi y otros militantes del Partido Comunista (PCU) fueron detenidos en julio de 1975 y derivados a la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII). Los detenidos fueron torturados. El 31 de julio todos fueron puestos en fila y a Balbi lo llevaron a otro sitio. «Ya no se lo volvió a ver con vida», señala la escrito.

El caso fue denunciado ante la Justicia tras el advenimiento de la democracia, pero fue considerado bajo el amparo del artículo 1º de la Ley de Caducidad en setiembre de 1988, por el gobierno de Julio María Sanguinetti. El actual gobierno revocó por «razones de legitimidad» dicha disposición, ante lo cual su familia decidió impulsar nuevamente la vía judicial. «Álvaro Balbi no fue víctima de un delito ordinario sino de un crimen de lesa humanidad. El derecho nacional recoge esta categoría en tanto Uruguay se inscribe en la comunidad internacional de naciones civilizadas que aceptan normas de ‘ius cogens’ y se obligan recíprocamente a la protección y promoción de los derechos humanos», agrega. En este sentido, los crímenes perpetrados por el aparato represivo del Estado en dictadura son «imprescriptibles». «El fundamento de la imprescriptibilidad radica en la constatación elemental de que tales crímenes son practicados por las agencias de control punitivo, ajenas a cualquier limitación o contención jurídica, y que el transcurso del tiempo constituye un elemento controlado por la propia organización criminal en su beneficio». Asimismo, «los hechos denunciados «ya eran imprescriptibles para el derecho internacional al momento de cometerse, con lo que no se da una situación de aplicación retroactiva de la Convención Internacional sino que esta ya era regla de la costumbre internacional a la que el estado uruguayo no era ajeno», señala el escrito.

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