Miranda planteó exhumar un proyecto de ley de 1986 para tipificar desaparición
Miranda señaló que el canciller Didier Opertti reconoce que nuestro país incumple con una obligación que emana de un tratado internacional como lo es la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, pero que supone que sea ratificada por una ley interna.
Por tanto, el abogado planteó que el gobierno podría rápidamente revertir esa situación recurriendo a esa iniciativa que «duerme en los anaqueles del Parlamento», desde hace quince años.
Al respecto recordó que desde 1986 «está presentado en el Parlamento nacional un proyecto de ley elaborado por el Colegio de Abogados cuyos autores son, entre otros, los doctores Alejandro Artuccio, Oscar López Goldaracena, y Schurman Pacheco, que tipifica la desaparición forzada, la tortura, el homicidio político, como crímenes de lesa humanidad, para ser incorporados al Código Penal y que, desde entonces, duerme en los anaqueles del Parlamento.
Yo, personalmente, en más de una oportunidad, estuve presentando ese proyecto en las comisiones respectivas, tal vez sería hora de que el Poder Ejecutivo lo reflote y apruebe para cumplir con las obligaciones internacionales del Estado», señaló.
Miranda discrepó con el ex canciller Héctor Gros Espiell respecto a la posibilidad de enjuiciamiento a los responsables de las violaciones a los derechos humanos y las desapariciones forzadas. El jurista había sostenido como una interpretación posible, que la Convención, posterior a la Ley de Caducidad, la dejaba sin efecto. En la misma línea, Opertti se manifestó contrario a esta interprepación y remarcó que la Convención Interamericana debe ser incorporada a nuestro Derecho. «La ley no se ha dictado. Mal podemos, por lo tanto, decir que esta Convención es aplicable a las situaciones abarcadas por la Ley de Caducidad», afirmó el canciller.
Miranda, quien reconoció el enorme prestigio del ex canciller, señaló que «técnicamente no es correcto sostener, con lo opinable del asunto, que un tratado internacional, como la Convención Interamericana sobre desaparición forzada, derogue la Ley de Cacudidad.
Creo que no lo puede hacer, porque la Ley de Caducidad es una ley penal, entonces una ley posterior que hace más gravosa la situación del delincuente, ya operó y no es derogable».
«En ese punto, el argumento de Gros Espiell no es de recibo.
Lo que sí es de recibo es el criterio general. No hay duda de que los militares y policías equiparados asimilados y sin duda los civiles que no están contemplados en el artículo 1º de la ley son pasibles de sanción penal, independientemente de lo que diga la Ley de Caducidad. La desaparición forzada es un delito permanente, no porque la Convención Interamericana lo diga, sino porque lo es en su esencia, en la medida en que el delito está definido como privación de libertad seguida de ocultamiento de paradero es un delito permanente».
Miranda señaló que si bien es cierto que el delito no está tipificado en el Código Penal uruguayo, o en alguna ley especial, «allí sí cobra vigencia el argumento del ex canciller cuando dice que la Convención, que en mi opinión es ley interna porque fue asimilada en 1996, al ser incorporada a nuestro derecho interno, define el delito». «Pero aun cuando así no fuera, que es la tesis de Opertti, el delito de desaparición forzada es asimilable a otras figuras delictivas que sí están contempladas en nuestro Código Penal, por ejemplo la privación ilegítima de libertad, que también es un delito permanente aunque no lo diga expresamente».
Por otro lado, indicó que el hecho de que sea permanente «es lo que permite decir con firmeza que el delito se está cometiendo hoy y en consecuencia no está contemplado por la disposición del artículo 1º que sólo ampara los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985″.
Si bien el problema de la desaparición forzada tiene una vertiente jurídica, agregó, también se trata de «un problema ético y después político» a resolver.
Compartí tu opinión con toda la comunidad